21 de diciembre de 2024

21-12-2024 / Moralidad institucional

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el caso bajo examen referido a un delito de lesa humanidad, junto con el derecho a la libertad personal o ambulatoria de la parte actora y el carácter restrictivo de la interpretación de los enunciados legales que inciden sobre la aplicación de las medidas de coerción personal previstas en la ley adjetiva penal, se encuentra el deber del Estado de proteger los bienes colectivos referidos a la paz de la República, la salud pública, la seguridad ciudadana, la estabilidad del gobierno y el orden económico. En virtud de ello, el juez penal como garante de la supremacía constitucional, está obligado no sólo a brindarle coherencia interna y validez a la inferencia entre las premisas fácticas y normativas del razonamiento sino a justificar y adecuar su decisión a la teoría política que subyace tras el sistema constitucional y la moralidad institucional que le sirve de sustento axiológico, tal como se señaló en el apartado anterior. En este sentido, debe citarse un extracto del fallo N° 1.309 del 19 de julio de 2001, según el cual:

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter

21-12-2024 / Prórroga: 1 o 3 años

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Asimismo, en tal enunciado normativo la prórroga sólo puede acordarse fundadamente hasta por un (1) año, siempre y cuando ese plazo máximo de tres (3) años no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado. Según la redacción del enunciado vigente, el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la prórroga o el juez de oficio puede acordarla, si existen “causas graves” que así lo justifiquen. En esta expresión, encuadran tanto las dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensor como las actuaciones del encausado tendientes a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; influir, amenazar o poner en riesgo la vida o la integridad física o psíquica de los testigos, víctimas, expertos o investigadores o, en general, cualquier circunstancia de envergadura que tienda a la obstaculización de la investigación, la búsqueda de la verdad y la consecución de la justicia, puesto que no puede propiciarse la impunidad ni relajarse la protección de la sociedad frente al delito establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia de esta Sala N° 829 del 27 de octubre de 2017).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter

21-12-2024 / COPP 230

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En función de tales alegatos, la Sala juzga necesario efectuar el análisis de la controversia sometida a su conocimiento efectuando un conjunto de (i) consideraciones generales sobre la aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para luego proceder al (ii) examen de constitucionalidad de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2023, dictado por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 

i.- Consideraciones generales sobre la aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente

En este sentido, resulta pertinente efectuar un conjunto de señalamientos sobre la naturaleza del referido enunciado legal a la luz del Texto Fundamental vigente, con lo cual se abonará claridad y certeza sobre sus posibilidades de aplicación.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter

21-12-2024 / Modalidades: tráfico ilícito

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En efecto, este órgano jurisdiccional ha insistido reiteradamente en que todas las modalidades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, actualmente previstas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, son consideradas como delitos de lesa humanidad por causar graves sufrimientos de toda índole y atentar contra la salud psíquica y física de amplios sectores de la población, razón por la cual, el Estado se encuentra en la obligación de protegerlos y de garantizar la seguridad ciudadana, así como el progreso, el orden y la paz pública, entre otras formas, mediante la persecución penal efectiva. (Vid. Sentencias de esta Sala números 1.485; 2.507 y 1.278 de fechas 28 de junio de 2002; 5 de agosto de 2005 y 7 de octubre de 2009, respectivamente).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter

21-12-2024 / Delitos lesa humanidad

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Esta ha sido la posición de la Sala Constitucional desde sus primeros años de funcionamiento, ya que en sentencia N° 1.712 de fecha 12 de septiembre de 2001, sostuvo lo siguiente: 

“(…) Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988) (…)”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter

21-12-2024 / Tráfico ilícito: variantes

Sentencia No. 0631 de fecha 06-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Con base en tal circunstancia, la Sala debe señalar que el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y todas sus variantes referidas a la comercialización, expedición, suministro, distribución, ocultamiento, transporte o almacenamiento previstas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, constituyen delitos de lesa humanidad según los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas acciones para investigarlos son imprescriptibles. Ello es así, porque para la comisión de tales hechos punibles, se requiere de una organización que cuenta con una estructura de mandos, recursos económicos suficientes y vínculos con otras organizaciones nacionales e internacionales para llevar a cabo sus actividades ilícitas de manera coordinada y sistemática, erigiéndose en una grave amenaza para la salud psíquica y física de las personas, así como para la paz y estabilidad de los gobiernos, el bienestar y la tranquilidad pública, entendidos como bienes jurídicos colectivos y supraindividuales protegidos por el propio constituyente. 

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"En una tierra de depredadores el león nunca le teme al chacal" - Dexter

20 de diciembre de 2024

20-12-2024 / Saber los hechos [2]

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y en sentencia número 200 del 5 de mayo de 2007, criterio aún vigente, precisó:

“…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
El "ya lo sé" mata más carreras que el fracaso