24 de enero de 2025

Evaluar circunstancias | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Lo antes señalado, impone a los operados de justicia, en aras de garantizar la presunción de inocencia, evaluar todas aquellas circunstancias que permitan vincular al presunto responsable del delito que se le imputa con el hecho que se le atribuye, para así tener la certeza de su participación en el mismo, siendo que en el caso del numeral tantas veces aludidos, resulta primordial, determinar si la víctima se encontraba sometida a los efectos de fármacos o sustancias psicotrópicas que menoscabaran su capacidad para consentir.

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Consumo prolongado | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Autores como Alfonso Sanjuán y Báñez López, citados por Mansilla, M. D. C. M. (2008). Evolución histórica del consumo de drogas: Concepto, clasificación e implicaciones del consumo prolongado. International e-journal of criminal sciences, (2), 2-30. En relación a las drogas institucionalizadas, han señalado:

“…El grupo de drogas institucionalizadas (o drogas de farmacia) incluye los estimulantes, los hipnóticos barbitúricos y no barbitúricos, los ansiolíticos, los neurolépticos, el alcohol y el tabaco. En el grupo de las drogas no institucionalizadas se incluyen el opio, la cocaína, el cannabis, el LSD, los anestésicos, los alucinógenos vegetales, los inhalantes y el éxtasis…”.

Lo antes transcrito, permite entender por qué el alcohol aun cuando posee propiedades nocivas para la salud, no se encuentra catalogada como ilícito, encontrándose fuera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, Sobre Estupefacientes, Enmendada por el Protocolo de 1972, así como tampoco figura en la Ley Orgánica de Drogas; por lo tanto, su consumo en principio se encuentra sujeto bajo la responsabilidad de toda aquella persona mayor de edad, que no presente ninguna incapacidad intelectual que incida en su razonamiento.

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Burundanga | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación al supuesto antes mencionado, autores como Parody Gallardo, J (2021). Derecho penal y procesal de género. Fundación Gaceta Judicial, Colección Estudios Jurídicos N° 27, Caracas, Pág. 54, señaló:

“…Como cuarto y último supuesto, la vulnerabilidad de la víctima es aún más evidente, ya que el autor accede al contacto sexual con una mujer con discapacidad física o mental, o bien se le haya privado de la capacidad para decidir libremente el acercamiento sexual con motivo de haberle sido suministrado fármacos o sustancias psicotrópicas, casos comunes como el suministro de escopolamina —burundanga—.

El elemento subjetivo obedece al dolo, la intención de mantener de manera consciente y voluntaria el contacto sexual con la víctima, sea cual fuere la condición de esta de acuerdo al catálogo de vulnerabilidad que establece esta norma penal…”.

De lo previamente transcrito, se puede concluir que el supuesto desarrollado en el numeral 4, del artículo 44 de la ley especial (hoy 58, numeral 4), plantea como un factor de vulnerabilidad cuando por las circunstancias descritas en el mencionado numeral, la víctima pierda su habilidad para discernir con claridad la situación en la que se encuentra, encontrándose; por lo tanto, impedida de tomar decisiones de forma racional; es decir, por haberle sido suministrado fármacos o sustancias psicotrópicas, que una vez introducidas en su organismo, por cualquier vía de administración, alteren su capacidad de consentir o no encuentros de índole sexual.

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Especialmente vulnerable | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, autores como Ruiz Córdoba, C. (2024). La mujer como víctima especialmente vulnerable: La violencia de género desde una perspectiva criminológica. Pág. 43, indicó que “…Las características o razones por las que una persona puede encontrarse en situaciones de vulnerabilidad pueden estar relacionadas con la naturaleza humana como la enfermedad, discapacidad o la edad, que pueden poner a las personas en situaciones de vulnerabilidad. Por otro lado, se encuentran otras circunstancias que ponen a individuos y colectivos en situación de vulnerabilidad y que derivan directamente de la desigualdad, la discriminación y la intolerancia existentes en las sociedades; siendo este el caso de inmigrantes, las mujeres…”.

Así tenemos, que en lo relativo al presente caso, el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (hoy artículo 58, numeral 4), dispone diversos supuestos en los cuales se puede considerar a una víctima como especialmente vulnerable, siendo uno de ellos el que haya sido privada de la capacidad para decidir libremente consentir o no un acercamiento sexual, con motivo de haberle sido suministrado fármacos o sustancias psicotrópicas.

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Legislación patria | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este aspecto, nuestra legislación cónsona con los derechos y principios consagrados tanto en nuestra legislación patria, así como también en diversos instrumentos internacionales, no solamente ha reconocido la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, sino que también adoptó diversos mecanismos de protección tendientes a castigar y reparar todos los daños infligidos a las mujeres, en razón a su género.

En tal sentido, partiendo sobre la premisa que el género femenino no puede ser catalogado como un grupo homogéneo, pues dada su naturaleza diversa, pueden ser objeto de violencia de género, en razón a múltiples factores o características que permitan a su vez ser clasificadas como parte de grupos especialmente vulnerables, se hace necesario establecer mecanismos de protección que se ajusten a dichas realidades; motivo por la cual, en lo referente al caso objeto de análisis, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableció en lo relativo al delito de acto carnal con una víctima especialmente vulnerable, hoy acto sexual con víctima especialmente vulnerable, diversos supuestos que al materializarse, traerán como consecuencia que la víctima sea considerada como “vulnerable”, todo ello en razón a elementos endógenos y exógenos que puedan incidir en que el sujeto pasivo del delito tenga más probabilidades de ser objeto del mencionado acto delictivo, en comparación con el resto de individuos.

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Declaración [2] | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, la prenombrada declaración estipula en su artículo 4, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

(…)

d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos…”.

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Declaración | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes expuesto, se concluye que la violencia como acto de agresión, presenta diversas manifestaciones todas destinadas a provocar un daño, razón por la cual, diversos instrumentos internacionales como la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Aprobada en Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 48/104 del 20 de diciembre de 1993, define la "violencia contra la mujer" como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

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