17 de febrero de 2025

Vicio denunciado | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a lo anterior, en sentencia número 363, de fecha 29 de mayo de 2015, la Sala reafirmó que:

“… no basta con denunciar mediante el recurso extraordinario de casación la falta de motivación de un fallo, a los fines de que esta, per se, sea admitida y consecuentemente proveída, es perentorio que de su fundamentación se pueda evidenciar el posible vicio denunciado que obligue a esta Sala a conocer lo requerido.…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"

Carencia de motivación | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, las exigencias para la argumentación de las denuncias, se deben principalmente a que esta Sala ha dicho de manera constante que, la carencia de motivación en las sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones, se presenta cuando existe una omisión sobre los argumentos explanados en el recurso de apelación, y no cuando sí existen los fundamentos de la resolución de la denuncia, pero estos no son suficientes para el impugnante, razón por la cual se exige con rigurosidad, que los recurrentes argumenten con precisión el recurso de casación, conforme a las disposiciones de los artículos 452 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para superar el juicio de la admisibilidad.

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"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"

Modo de impugnar | 17-02-2025

Sentencia No. 179 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aseverando lo anterior, la Sala de Casación Penal en sentencia número 308 de fecha 17 de octubre de 2014, reiteró la sentencia número 38 de fecha 12 de febrero de 2014, donde expreso lo siguiente:

“…La fundamentación de un recurso de casación debe ser concisa y clara, con expresión del modo en qué se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe expresar claramente los fundamentos de hecho y Derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, no basta con sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con la sentencia que le sea adversa. …”.
 
Por lo tanto, la argumentación planteada por el recurrente, además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no explica cómo los jueces de alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su conocimiento, e incluso, a pesar de expresar cuál es la transcendencia del supuesto vicio, el mismo es incongruente y repetitivo atacando la decisión de primera instancia, por lo que no se evidencia el acatamiento de la técnica de formalización que debe tener el recurso de casación, ya que solo se limita en expresar que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “…que la decisión accionada publicada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 16 de diciembre de 2021, incurrió en un error judicial patente en su motivación, por limitarse a transcribir lo expuesto por el Tribunal sentenciador a quo, y conformarse a establecer de forma genérica su aceptación, sin responder a los planteamientos específicos planteados en el medio de impugnación. …”. (Sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La sal y el azúcar se parecen, pero no saben igual"

16 de febrero de 2025

Criminología, Política Criminal [6] | 16-02-2025

• En un momento dado se observan muchas desviaciones en un determinado contexto geopolítico, y cuando existe esa inequidad social se genera un modo revolucionario que es la exigencia de satisfacción de expectativas, generando así una respuesta represiva.

• Algunos teóricos criminológicos llaman al modo revolucionario como "modo de evolución" que entrará en conflicto y habrá confrontación, así como hostilidad intensa.

• A través del modo revolucionario y del modo de evolución, se llega a la redefinición de valores, se disminuye la hostilidad, la violencia y se comienza a cumplir con la satisfacción de expectativas de la sociedad.

Fuente de la Información
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

Criminología, Política Criminal [5] | 16-02-2025

La promoción de la democracia

• Fortalecimiento de la democracia.

• El fortalecimiento de la democracia se da significativamente por parte de la comunidad internacional democrática como estrategia para apoyar el desarrollo del potencial humano con óptima convivencia pacífica, con progreso social, con mejoras del nivel de vida (calidad de vida), creando prosperidad, defendiendo activamente los derechos humanos, la justicia y la seguridad ciudadana.

• Todo lo anterior, a través del impulso de los principios democráticos, con fundamento en el acatamiento de las nociones democráticas que hipotéticamente reducirían los estímulos generadores de la intransigencia, del sectarismo, del fanatismo y del conflicto social.

• El ciclo social evolutivo de las revoluciones.

Fuente de la Información
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

Ratione loci | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Conforme a la disposición que antecede, son competentes para conocer de las tutelas constitucionales los tribunales de primera instancia afines a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Es decir, de la citada norma se evidencia claramente que es rectora respecto a la competencia per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando son ejercidas autónomamente. (Ver., sentencias números 1 del 20 de enero de 2000 y 1.046 del 23 de julio de 2012).

Debido a lo antes destacado, es menester indicar que se impone plantear en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

Inicio de investigación | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Sobre ello, esta Sala debe señalar, que según el diseño institucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público es el titular de la acción penal. En ejercicio de sus atribuciones, debe ordenar la apertura y dirigir la investigación penal, practicar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, identificar plenamente a los autores y demás partícipes del delito y presentar el acto conclusivo que corresponda según el caso. Particularmente en el proceso penal, los fiscales del Ministerio Público están obligados a buscar y defender la verdad que se desprenda de los distintos elementos de convicción obtenidos lícitamente en el curso de sus investigaciones y a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las partes, por disposición expresa del artículo 285 del Texto Fundamental; los artículos 11, 13, 24, 111, 120, 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 10, 16, numerales 1, 2 y 3, y 31, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero