7 de marzo de 2025

07-03-2025 | Diaforesis

La diaforesis es un término médico que hace referencia a la sudoración excesiva o abundante que puede ser normal (fisiológica), resultado de la actividad física, de las condiciones ambientales o síntomas de una enfermedad. 

La sudoración, también llamada transpiración, es el líquido transparente segregado por las glándulas sudoríparas del cuerpo y es una función esencial en el organismo. El grado de transpiración dependerá de cuántas glándulas sudoríparas tiene la persona y puede incrementarse de acuerdo a algunas situaciones específicas como clima cálido o ejercicio. 

Dependiendo del grado en el que se presente, la diaforesis puede ser indicio de un problema de salud como el hipertiroidismo o de una infección. Además, puede llegar a afectar la calidad de vida de las personas y su forma de relacionamiento con el exterior.

Palabras clave: criminalística, diaforesis.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Las personas más felices en redes sociales suelen tener los secretos más oscuros"

07-03-2025 | Fentanilo

El fentanilo fabricado ilegalmente está disponible en forma líquida y en polvo. Puede convertirse en pastillas, usarse como un aerosol nasal o gotas para los ojos, inyectarse o insertarse en papel o caramelos.

A veces, las personas no saben que las drogas callejeras que consumen contienen fentanilo. Creen, por lo que les dicen, que es un medicamento de marca (por ejemplo, oxicodona) cuando en realidad es fentanilo. Es posible que estas personas sufran una sobredosis porque no saben lo fuerte que es la droga.

Las muertes por sobredosis de opioides sintéticos como el fentanilo son una crisis de salud pública en los EE. UU. 

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas.

La frase del día 
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07-03-2025 | GHB

El GHB (gamma hidroxibutirato) se fabrica de forma ilegal en laboratorios domésticos, habitualmente en forma de líquido inodoro e incoloro. Se considera una droga de diseño porque se fabrica específicamente con el objetivo de que a sus consumidores les den "subidones" de euforia.
Como el éxtasis, el uso de GHB está muy extendido en los clubs nocturnos, en las fiestas de rave y de música tecno, a las que pueden asistir adolescentes y adultos jóvenes. Sus efectos secundarios pueden ser muy peligrosos, sobre todo si la droga se mezcla con alcohol.

Los efectos secundarios del GHB abarcan la somnolencia, el mareo, las náuseas, los vómitos y los cambios en la vista. La gente que toma GHB puede perder la conciencia (pueden desmayarse), dejar de respirar y entrar en coma. El uso de GHB puede matar.

Puesto que tanto el GHB como el alcohol son depresores, mezclar estas dos sustancias puede ser muy muy peligroso, incluso mortal, aunque solo se hayan tomado dosis bajas de GHB.

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: contra las drogas.

La frase del día 
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6 de marzo de 2025

06-03-2025 | No flexibilizado

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es así, que esta Sala debe advertir que el debido proceso, no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacerlo valer a los fines que se obtenga una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva por mandato Constitucional, cosa que no sucedió en el presente caso, cuando de forma equívoca la Alzada, no dio estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 428, en relación con el artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en estado de indefensión al recurrente, sobre bases jurídicas irreales y caprichosas en detrimento de la administración de justicia; situaciones como estas, son las que desdicen del sistema de justicia, atentan contra el Estado social de Derecho y de Justicia, proclamado en el artículo 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quebrantan el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que dejan entrever el desacierto de estos en la aplicación de las normas que regulan los procedimientos en el ámbito penal, lo cual constituye una subversión procesal que afecta el orden público, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal, acuerda remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que inicie el procedimiento que hubiera lugar contra las Juezas integrantes de la Corte Superior de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo a Nivel Nacional. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost

06-03-2025 | Auto admisión

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de febrero de 2016, en Sentencia N° 073, en un caso análogo señaló lo siguiente:

“…la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1749, de 10 de agosto de 2007, lo siguiente: ‘…En efecto, cuando se admite la apelación, la Corte de Apelaciones debe hacer un análisis sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si realmente se cumplen con los siguientes requisitos: i) que la parte que interpuso la apelación no carezca de legitimación para hacerlo; ii) que el recurso de apelación no se interpuso en forma extemporánea; y iii) que la decisión apelada no sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…’.

El auto de admisión del recurso de apelación bien sea de auto o de sentencia, no juzga sobre el fondo del asunto controvertido, es un auto interlocutorio que verifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue ejercido el medio recursivo, por lo que una vez verificado el cumplimiento de los tres (3) requisitos la consecuencia será la admisión de la pretensión para posteriormente según el procedimiento de ley decidir sobre el fondo de la controversia. …” (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

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06-03-2025 | Derecho a recurrir [2]

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De ello se desprende que, en este ámbito, el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles.

Esa posición, frente a la recurribilidad de las decisiones judiciales, ha sido denominada por algunos impugnabilidad objetiva, la cual ha sido reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, incluso, en una de las ramas del derecho más garantistas, a saber, el derecho penal (adjetivo). Así, citado a manera de referencia, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Siendo así, el artículo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:

“Se admitirá y tramitara por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal”

Enlace a la Sentencia:

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06-03-2025 | Derecho a recurrir

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Sin embargo, es importante advertir, que el derecho al recurso, no confiere el derecho a interponer el medio de impugnación que resulte más recomendable, conveniente o deseable, sino el que la ley haya establecido expresamente para el caso, en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009 precisó:

“Por otra parte, esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable...”.

De ello se desprende que, en este ámbito, el derecho a recurrir no es un derecho absoluto, en el sentido que no se tiene el derecho a recurrir de cualquier decisión judicial dictada dentro del proceso, sino, esencialmente, de aquellas establecidas por la ley como recurribles.

Enlace a la Sentencia:

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