3 de octubre de 2025

Daño moral [4] | 3-10-2025

Sentencia No. 545 de fecha 18-SEP-2003 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No se aprende a nadar leyendo sobre el agua"

Daño moral [3] | 3-10-2025

Sentencia No. 545 de fecha 18-SEP-2003 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Perfil de la reforma del daño moral: El nuevo régimen tiene las características siguientes, que lo distinguen del régimen anterior:

(...) La reparación del daño moral dejó de ser una decisión graciosa y potestativa del Juez para convertirse en un derecho subjetivo de la víctima.

Dicha reparación deberá ser integral, coexista o no con un daño económico.

Su cuantía será fijada con base en el análisis objetivo de las circunstancias del caso, como son los derechos lesionados, la gravedad de la lesión sufrida, el grado de responsabilidad del causante, la capacidad económica de las partes (responsable y víctima)

(...) Igualmente es encomiable la declaración expresa de que el daño moral será reparado: a) Ya provenga de hecho ilícito extracontractual o contractual; y, b) Ya provenga de riesgo creado (responsabilidad objetiva), en cuyo caso, el causante no debería ser tratado con el mismo rigor que al autor de un hecho ilícito, ni imponerle una indemnización tan alta como a este’. (Bejarano Sánchez, Manuel; Obligaciones Civiles, Universidad Autónoma de México; Colección Textos Jurídicos Universitarios, quinta edición, México D.F., 1999, pp. 194 a la 202).”

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No se aprende a nadar leyendo sobre el agua"

Daño moral [2] | 3-10-2025

Sentencia No. 545 de fecha 18-SEP-2003 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1.913, así como el Estado y sus funcionarios conforme a los artículos 1.927 y 1.928, todos ellos del presente Código.

El monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso...’ (...).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No se aprende a nadar leyendo sobre el agua"

Daño moral | 3-10-2025

Sentencia No. 545 de fecha 18-SEP-2003 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Por último, es pertinente traer a colación lo que el derecho comparado ha logrado en materia de daño moral, y que a continuación se transcribe:

‘Las reformas legales, publicadas el 31 de diciembre de 1982, determinaron la necesidad de reparar en su integridad los daños espirituales, e introdujeron un principio de congruencia en el sistema de la responsabilidad civil, atribuyendo idéntico trato a los daños económicos y los morales, lo cual constituye un avance considerable en la materia (...) El artículo 1.916 reformado dice: ‘Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de la persona.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No se aprende a nadar leyendo sobre el agua"

Lobby [3] | 3-10-2025

2.- Lobbies sociales: Se centran en temas relacionados a los derechos humanos y libertades civiles. Un ejemplo es Human Rights Campaign, que trabaja por los derechos de la comunidad LGBTQ+ en Estados Unidos. Sus métodos incluyen la promoción de los llamados «Lobby Day», como dice el artículo de su autoría The LGBTQ+ Community Speaks to Congress: HRC’s Lobby Day Connects Advocates With Federal Lawmakers to Address Urgent Issues Affecting Our Rights.

3.- Lobbies ambientales: Dedicados a promover políticas que protejan al medio ambiente, como Greenpeace, que presiona a los gobiernos para adoptar medidas contra el cambio climático y la deforestación. Actualmente, en Reino Unido ha emprendido acciones legales contra la aprobación gubernamental de proyectos de extracción de petróleo y gas en el Mar del Norte, como los campos de Rosebank y Jackdaw según nos documenta el artículo Environmentalists win chance to challenge North Sea oil and gas plan in court del medio The Times.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No se aprende a nadar leyendo sobre el agua"

2 de octubre de 2025

Complementaria, nueva | 2-10-2025

Diferencia entre prueba complementaria y prueba nueva 

La prueba complementaria es aquella cuya finalidad es comprender o ampliar el hecho controvertido, como por ejemplo, tener el resultado de una experticia después de celebrarse la preliminar. La prueba complementaria se conoce después de realizarse la audiencia preliminar.

En cambio, la prueba nueva surge de elementos que se conocieron durante el desarrollo del juicio oral, es decir, se trata de un hecho novedoso, de modo que la prueba se orienta en demostrar el nuevo hecho descubierto durante el debate. Un ejemplo práctico podría ser que existan dos experticias contradictorias en el cúmulo probatorio y al evacuarlas, el juez, de oficio o las partes solicitan una tercera experticia para esclarecer la situación.

Ambas pruebas son cruciales en el juicio oral: una añade contexto o detalle a la información presentada (prueba complementaria); y la otra introduce una nueva información (prueba nueva).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La ira vence al miedo" • Peaky Blinders, T2-E1

Lobby [2] | 2-10-2025

El surgimiento de los lobbies

El término lobby se originó en el Reino Unido durante el siglo XVIII, cuando individuos interesados en influir en los legisladores esperaban en los pasillos (lobbies) del Parlamento. En sus inicios, estos grupos representaban a la aristocracia y a sectores comerciales. Con la Revolución Industrial, su influencia creció y cruzó fronteras, llegando a los Estados Unidos, donde se institucionalizaron y adquirieron un rol más formal en la política.

Hoy en día, los lobbies representan intereses diversos y complejos. Aunque su influencia no siempre es transparente, no se puede negar su importancia en el diseño de políticas públicas. Algunos de los tipos más comunes de lobbies incluyen:

1.- Lobbies corporativos: Representan a grandes sectores empresariales, buscando normas que favorezcan sus operaciones. Por ejemplo, en 2017, Google fue la empresa que más dinero destinó a influir en políticas en Estados Unidos, según el artículo Google, la reina del ‘lobby’ del medio El País.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La ira vence al miedo" • Peaky Blinders, T2-E1