20 de noviembre de 2025

20-11-2025 • Corporeidad del delito

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ratificándose con ello que el derecho que tiene el Estado de sancionar los hechos punibles, reside en la necesidad de mantener el orden social, por lo que no solo basta con establecer la corporeidad del delito imputado, sino que se hace necesario la determinación de sus autores o partícipes, haciéndose presente el principio de la culpabilidad en el proceso penal venezolano. Al efecto, la Sala enfatizado que las características esenciales de todo delito son “…la conducta jurídico-penal, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, requiriéndose también la determinación de la autoría (directa, coautoría o autoría mediata), y de la concurrencia o no de dispositivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple), todo ello a los fines de comprobar si el hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito del Código Penal…” (Vid. Sentencias números 1.303/2005, del 20 de junio; 77/2011, del 23 de febrero y 0073/2024, del 6 de febrero, proferidas por esta Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Sicariis [9]

Perfil del sicario 

— Tiene una carrera delictiva peligrosa constituida por diversos delitos como asaltos, robos, narcotráfico, etc.

— No mantiene ningún tipo de relación con la víctima.

— Por lo general, dispara a la cabeza para asegurar la muerte de su víctima.

— Es una persona desinteresada por la vía de los demás. 

— Mata por dinero u otra remuneración. 

— Actúa por grandes o pequeñas cifras, ya que dependerá del contratista y el tipo de víctima.

— Estudia a su víctima para encontrar el sitio exacto y hacer la certera ejecución. 

— Queda fuera del alcance de la policía por semanas, si es nacional; o para siempre, si es extranjero.

— Es rápido, frío y calculador.

— Difícilmente deja algún tipo de indicios o huellas en el sitio del suceso.

— Antes de cometer el delito, consumen algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para sentir adrenalina.

— Algunos realizan rituales antes de ejecutar el sicariato.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

20-11-2025 • Reponer la causa

Sentencia No. 356 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a ello, debe entender el recurrente, que reponer la causa implica que el proceso se retrotrae, por lo que cualquier actuación efectuada con posterioridad al acto írrito, adolece de nulidad conforme lo dispone el artículo 180, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, atendiendo a que en el presente caso, el Tribunal de Alzada al decretar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, no pone fin al proceso, ni impide su continuación, siendo uno de los requisitos establecidos en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, a efectos de casar una decisión, por cuanto a pesar que la decisión fue dictada por una Corte de Apelaciones, la naturaleza del fallo emitido, no se subsume en lo previsto en la citada norma.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Seamos buenos en lo que hacemos, pero sin esperar elogios"

19 de noviembre de 2025

19-11-2025 • Querella

Sentencia No. 652 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con el criterio antes señalado esta Sala debe enfatizar que cuando se utilice la figura excepcional del avocamiento, las partes deben procurar cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala, a los fines de determinar la admisibilidad del mismo, relatando en su escrito de forma clara, y concisa los graves desórdenes procesales que considera el solicitante en avocamiento que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos y que los mismos no hayan tenido éxito alguno en las instancias correspondientes.

 (...)

Debiendo esta Sala señalar lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de admisibilidad de la querella, donde las partes se podrán oponer si así lo consideran de la admisión de la misma, mediante las excepciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

19-11-2025 • Sicariis [8]

Con la muerte de Pablo Escobar en 1993 se creyó que el sicariato cesaría, pero no fue así. Medellín evolucionó, pero no logró incorporar en ese desarrollo a la mayoría de sus ciudadanos; es decir, las desigualdades incrementaron. Los ricos eran más ricos y los pobres más pobres.

Sicariatos en Venezuela 

El asesinato del abogado penalista Ramón Carmona Vázquez se considera el primer sicariato oficial en el país, ocurrido el 28-07-1978 a las 2:10 p.m. Veintisiete (27) funcionarios de la antigua Policía Técnica Judicial recibieron condenas por el crimen.

Otro caso emblemático fue el sicariato ordenado por "Wilmito", líder negativo de la cárcel del estado Bolívar. En el año 2010 mandó a matar a Mariela Casado, presidenta del Circuito Judicial de la referida localidad, pero los emisarios liquidaron por equivocación a su hermana.

Fuente de la información: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

19-11-2025 • Defectos advertidos

Sentencia No. 352 de fecha 20-JUN-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este mismo sentido y dirección, la declaratoria de las excepciones, de haber lugar a las mismas, podrían (dependiendo del caso) derivar en un sobreseimiento material, que constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, provocando su terminación anticipada en relación a los hechos y a las personas que se refiere o formal en virtud de motivos que pueden desaparecer en razón al desarrollo de la actividad procesal, siendo que su consecuencia implica la reposición de la causa, en aras de corregir los defectos advertidos por el juez. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El miedo proviene de la inexperiencia"

18 de noviembre de 2025

18-11-2025 • Correcta motivación

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En ese capítulo, se hace mención a los tipos penales admitidos en la audiencia preliminar, que luego fueron analizados en conjunto con el acervo probatorio, durante el desarrollo del juicio oral y público, pero no hay una argumentación racional, clara y precisa de cómo la Juez llego a un resultado, solo con citar jurisprudencia y doctrina, es decir, no se evidencia una fundamentación jurídica, que no implique la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino también la explicación y justificación de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que contemplan tales normas; y por sí misma no expresa una suficiente justificación de la decisión, lo cual comporta la falta de motivación de la sentencia que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho, al cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008, N° 215 de 25 de abril de 2024).  

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Rechazar es también una forma de elegir"