12 de abril de 2026

Mecanismo artificial ✓ 12-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En definitiva, esta Sala advierte que el Ministerio Público ha incurrido en una calificación forzada con el objeto de sostener una pretensión punitiva que genere, de manera automática, una medida restrictiva de libertad, toda vez que el delito de asociación acarrea una pena de seis a diez años de prisión. Al no verificarse la existencia de una finalidad criminal autónoma, se evidencia un intento de castigar a través del proceso penal una controversia que carece del elemento de estabilidad delictiva que la Convención de Palermo y la ley sustantiva exigen. Pretender que la toma de decisiones administrativas —debidamente registradas en el sistema operativo del hotel y aprobadas por la Asamblea de Accionistas— constituya crimen organizado, vulnera el principio de tipicidad y la seguridad jurídica, pues se intenta criminalizar una gestión mercantil cuya resolución corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil.

No puede esta Sala Constitucional pasar por alto una práctica que se ha tornado recurrente en el sistema de justicia penal, consistente en la utilización del delito de asociación como un mecanismo artificial de agravación punitiva. Se observa con preocupación cómo, ante hechos que por su propia naturaleza no darían lugar a la imposición de medidas privativas de libertad, se recurre a la imputación de este tipo penal especial con el único propósito de alcanzar un estándar de pena que asegure, de manera casi automática, la restricción de la libertad del investigado durante el proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien te da demasiadas razones tiene una sola: convencerte"

Vacía de contenido ✓ 12-4-2026

Sentencia No. 0227 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Bajo este rigor normativo, esta Sala observa que el Ministerio Público incurre en un error de subsunción de gravedad constitucional al pretender criminalizar el concierto funcional de un organigrama empresarial preexistente y lícito, como lo es el del Hotel (...). No consta en las actas procesales que los ciudadanos investigados se hayan asociado “deliberadamente” para conformar una estructura criminal; por el contrario, su vínculo es de naturaleza estrictamente profesional, derivado de cargos debidamente conferidos en una sociedad mercantil legítima.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo limita la aplicación de esta ley a los denominados “delitos graves”, definiendo como tales a “aquellos cuya pena corporal privativa de libertad exceda de cinco años de prisión o afecten intereses colectivos y difusos”. Si bien la Convención de Palermo en su artículo 2, literal b), establece un estándar internacional de pena no inferior a cuatro años para el "delito grave", la aplicación de la asociación en el caso sub iudice pierde su presupuesto necesario al haberse demostrado la atipicidad de la estafa. Al no existir un delito base que supere el umbral de gravedad y que haya sido cometido por una estructura criminal real, la calificación de asociación queda vacía de contenido.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien te da demasiadas razones tiene una sola: convencerte"

11 de abril de 2026

COPP 346 ✓ 11-4-2026

Sentencia No. 733 de fecha 17-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Es importante resaltar que la norma del artículo 346, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que se delata como infringida por el Tribunal de Alzada, establece:

“Artículo 346. La sentencia contendrá:

 …

 3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados. …”.

En dicha norma, se encuentran establecidos los requisitos formales que debe contener la sentencia, sin embargo, específicamente en cuanto a este numeral, refiere un requisito que solo es potestad del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio que haya conocido sobre los hechos debatidos, por cuanto es en ese momento procesal la única oportunidad que tiene el Juez de Juicio, de estructurar de manera lógica y razonada, (luego de presenciar de manera ininterrumpida el debate), los hechos conforme el acervo probatorio y su apreciación, en atención del principio de inmediación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las latas vacías siempre hacen más ruido que las llenas"

Trabajos de investigación ✓ 11-4-2026

Trabajos de investigación 




Descriptores: militar, derecho penal militar, derecho procesal penal militar, perfil criminal, delitos militares, faltas militares, Universidad Yacambú, Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas.

La frase del día 
"Las latas vacías siempre hacen más ruido que las llenas"

Errónea interpretación ✓ 11-4-2026

Sentencia No. 729 de fecha 17-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En síntesis, son tres elementos o requisitos concurrentes que comprenden la denuncia por errónea interpretación, a saber: 

a) Cuál es la interpretación dada por la Alzada a esa norma y porqué es incorrecta.

b) Cuál es la interpretación correcta de la norma, a criterio del recurrente, y

c) Cuál es la relevancia o influencia que tendría esa interpretación y de qué forma influiría en un cambio sustancial favorable en el fallo impugnado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las latas vacías siempre hacen más ruido que las llenas"

10 de abril de 2026

Perfil. Perfilar ✓ 10-4-2026

— El perfil criminal es el producto final (un informe/hipótesis sobre características de un sospechoso), mientras que perfilar al criminal es el proceso técnico y metodológico para obtenerlo. El perfil describe rasgos (edad, personalidad, estilo de vida), y el perfilado analiza la escena y el modus operandi.

— Perfil Criminal (El Qué): Es la reconstrucción hipotética o el informe descriptivo de las características sociodemográficas y psicológicas de un agresor desconocido. Funciona como una herramienta de investigación para estrechar el círculo de sospechosos.

— Perfilar al Criminal (El Cómo): Es la técnica de investigación criminológica (o perfilación) que analiza patrones conductuales, la escena del crimen, la víctima y la evidencia psicológica para identificar al responsable. Puede ser inductivo (casos similares) o deductivo (análisis exclusivo de la escena actual).

Fuente de la información: visión general creada por IA.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"

Provisional ✓ 10-4-2026

Sentencia No. 0291 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Del criterio jurisprudencial transcrito, referente a la interpretación del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de naturaleza vinculante, ya que su función es unificar la aplicación de la ley penal en casos concretos, garantizando que se aplique correctamente y sin errores, fue realizado con el objeto de corregir errores de aplicación de la ley en sentencias previas y estableciendo la correcta interpretación que debe seguirse, se deduce que un tribunal en ejercicio del debido control jurisdiccional, está revestido de la potestad necesaria para establecer límites temporales para la interposición del acto conclusivo, y en razón de ello, el Tribunal (...) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal (...), ante la declaratoria con lugar de la excepción promovida por la defensa privada de los imputados y aquí solicitantes del avocamiento, establecida en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo ejercido el control formal de la acusación, consideró ajustado a derecho decretar el sobreseimiento provisional de la causa por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 eiusdem, a cuyo efecto estableció un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la recepción de las actuaciones a la Fiscalía (...) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, lo cual no comporta irregularidad ninguna, pues estableció en su prudente arbitrio el lapso que le pareció conveniente entre treinta (30) días y seis (6) meses, para que el Ministerio Público corrigiera el escrito acusatorio, sobre el que ya había determinado que no cumplía con lo establecido en el numeral 2 del artículo 308 ibídem, en consecuencia no hay quebrantamiento del principio de legalidad, ni socava la legitimidad del sistema judicial, toda vez que el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el archivo judicial del proceso si el Ministerio Público no presenta el acto conclusivo en el plazo fijado, lo cual implica el cese de las medidas de coerción y la condición de imputado para la persona, aunque la investigación puede reabrirse si surgen nuevos elementos con autorización judicial, todo ello, por cuanto, el archivo judicial es una forma de cierre provisional de la investigación por falta de pruebas. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La voluntad quiebra cualquier sistema"