23 de junio de 2026

23/6/2026 - organizaciones [3]

YAKUZA
PAÍS: JAPÓN

La mafia más "corporativa" del planeta: tienen oficinas, tarjetas personales y hasta revistas propias. Durante el terremoto de Kobe en 1995, repartieron ayuda humanitaria más rápido que el gobierno japonés.

NUMBERS GANG
PAÍS: SUDÁFRICA

Nació dentro de las cárceles sudafricanas a fines del siglo XIX y todavía controla la vida carcelaria del país. Se dividen en bandas con números, cada una con un rol específico dentro de la jerarquía criminal.

BRATVA
PAÍS: RUSIA

La mafia rusa que explotó tras la caída de la URSS, aprovechando el caos económico de los 90. Sus tatuajes no son decoración: son un código que cuenta delitos, rango y hasta tiempo en prisión.

MAFIA ALBANESA
PAÍS: ALBANIA

Menos famosa que las italianas, pero hoy es una de las mafias más influyentes de Europa. En Albania todavía persiste la influencia del Kanun, un antiguo código de honor del siglo XV.

PCC
PAÍS: BRASIL

El Primeiro Comando da Capital nació en una cárcel de San Pablo en 1993 y hoy es la organización criminal más grande de Sudamérica, con presencia confirmada en más de 20 países, incluida Europa.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El león no necesita que lo escuchen rugir para ser el rey"

23/6/2026 - organizaciones [2]

CARTEL DE SINALOA
PAÍS: MÉXICO

El cartel que convirtió a El Chapo Guzmán en una leyenda criminal. Es uno de los mayores traficantes de drogas hacia EE.UU. y se hizo famoso cuando su líder escapó de prisión por un túnel de 1,5 km.

TRÍADAS
PAÍS: CHINA

Las más antiguas de esta lista. Nacieron hace más de 300 años como sociedades secretas y muchas aún conservan rituales y juramentos heredados de aquella época.

MARA SALVATRUCHA
PAÍS: EL SALVADOR

Nació en los años 80 entre inmigrantes salvadoreños en Los Ángeles. Lo que empezó como una pandilla barrial terminó convirtiéndose en una de las organizaciones criminales más temidas de América.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El león no necesita que lo escuchen rugir para ser el rey"

23/6/2026 - organizaciones

Algunas mafias del mundo

Detrás de muchas de las organizaciones criminales más conocidas del mundo hay historias que mezclan pobreza, migraciones, guerras, cárceles, códigos de honor y vacíos de poder.

Algunas nacieron como sociedades secretas, otras dentro de prisiones o barrios marginales. Con el tiempo, construyeron redes que cruzan fronteras y llegaron a influir en economías, gobiernos y conflictos.

Conocerlas no es solo hablar de crimen organizado, es entender cómo funcionan el poder, la violencia y el Estado en distintas regiones del mundo. 

COSA NOSTRA
PAÍS: ITALIA

La mafia original. Nació en Sicilia en el siglo XIX y creó la famosa omertà, un código de silencio que prohíbe colaborar con la policía. De ahí surgió gran parte del imaginario mafioso que conocemos hoy.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El león no necesita que lo escuchen rugir para ser el rey"

23/6/2026 - publicar por separado

Sentencia No. 018 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma la Sala de Casación Penal, ha señalado en sentencia número 277, del 13 de octubre de 2022, ha ratificado el siguiente criterio:

“…La obligación del a quo de publicar por separado del auto de apertura a juicio, el auto fundado que resuelve asuntos distintos de los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, radica en la prohibición recursiva del auto de apertura a juicio, no así el resto de decisiones, cuya vía recursiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 439 eiusdem, y en la publicidad de las razones de hecho y de derecho que la motivación de tales decisiones amerita (artículo 157 ibídem)…”.
            
De lo antes transcrito, se puede observar que en resguardo de la tutela judicial efectiva, se impone al juzgador la obligación de publicar por separado aquellas decisiones que resuelvan asuntos distintos a los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, el criterio de obligatoriedad de publicación de autos fundados, se extiende con igual rigor a los casos de Admisión de los Hechos. Por cuanto, la simple publicación de un auto en el cual solamente se haga referencia a los delitos y la pena impuesta, resulta insuficiente para garantizar los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva; pues, al ser una sentencia condenatoria; es decir un acto jurisdiccional plenamente recurrible, su falta de publicación íntegra (motiva y dispositiva) impide el control recursivo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y contraviene la doctrina de la Sala sobre la obligatoriedad del auto fundado por separado de aquellos actos que no admiten recurso alguno.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El león no necesita que lo escuchen rugir para ser el rey"

22 de junio de 2026

22/6/2026 - racionalizar el ius puniendi

Sentencia No. 0747 de fecha 10-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En tal sentido, en dicho proceso penal, la titularidad de la acción penal recae el despacho fiscal, tal como lo establece el artículo 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un sujeto procesal con una dualidad de funciones acusador y parte de buena fe que debe investigar y perseguir los delitos de acción pública, tal ejercicio o no de la acción penal por el referido funcionario, de manera acertada previo el legislador se encuentra bajo la supervisión del juez de garantías, conforme al artículo 264 ejsudem como regla general, según la cual al operador de justicia, le corresponde controlar el cumplimento de los principios y garantías establecidos en el código, y así el artículo 283 de la norma que regula lo relativo a la desestimación, se estableció que es el juez de control, el funcionario legitimado para expedir o no la autorización al recibir la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Ministerio Público, con el objetivo de excepcionarlo de investigar los hechos que le son denunciados, por los supuestos señalados.

La desestimación, como institución procesal, se erige como un mecanismo de depuración del proceso penal, destinado a evitar la persecución de hechos que, ab initio, carecen de relevancia penal, cuya acción se encuentra irremediablemente prescrita o respecto de los cuales existe un obstáculo legal insuperable que impida su prosecución.

Se trata, en definitiva, de un instituto que permite al Estado, a través del ministerio público y bajo el control judicial, racionalizar el ejercicio del ius puniendi, garantizando que la acción penal no sea empleada de manera arbitraria o desproporcionada, en menoscabo del principio de economía procesal y de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Desde el plano procedimental, la desestimación opera como una facultad exclusiva del ministerio público, quien, en el ejercicio de su función de titular de la acción penal y garante de la legalidad, debe evaluar las denuncias y querellas recibidas para determinar si ameritan el inicio de una investigación penal. Conforme al artículo 283 eiusdem, el fiscal dispondrá de un lapso de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia o querella para solicitar fundadamente al juez de control la desestimación del caso, cuando advierta que el hecho denunciado no constituye delito, que la acción penal ha prescrito o que concurre un obstáculo legal que impida el desarrollo del proceso. Dicha prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, ya que la solicitud del Ministerio Público está sujeta a la revisión judicial, correspondiendo al juez de control verificar la corrección de la motivación expuesta y la concurrencia de los supuestos que justifican la desestimación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que desconoce la verdad es un ignorante; pero el que la conoce y la desmiente, es un criminal" | Bertolt Brencht

22/6/2026 - Ariel Castro

Cleveland: el infierno en la casa del lado.

Ohio. Secuestro y resiliencia.

Entre 2002 y 2004, tres jóvenes desaparecieron en Cleveland: Michelle Knight, Amanda Berry y Gina DeJesus. Durante una década, la policía y sus familias las buscaron sin descanso.

La verdad oculta.

Estaban vivas, encadenadas y torturadas en la casa de Ariel Castro, un conductor de autobús escolar que vivía en un barrio residencial normal. Castro saludaba a los vecinos, tocaba música y fingía buscar a las chicas, ocultando su secreto tras ventanas tapiadas y puertas con alarma.

El milagro: mayo 2013.

Amanda Berry aprovechó un descuido (una puerta sin cerrojo) para gritar y pedir ayuda a un vecino. Su valentía liberó a las tres y a la hija que tuvo en cautiverio.

Castro fue condenado a mil (1.000) años de prisión, pero su cobardía lo llevó a suicidarse al mes.

Su casa fue demolida hasta los cimientos; el mal fue borrado del mapa, pero la fuerza de las sobrevivientes sigue en pie.

Lección forense. El depredador social.

El monstruo no siempre vive en una cueva oscura; a veces vive en el 2207 de la Avenida Seymour.

Intuición vecinal.

Si ves ventanas siempre tapadas, candados excesivos en interiores o comportamientos erráticos, reporta.

Persistencia.

Las madres de estas chicas nunca dejaron de pegar carteles. Esa presión mantuvo el caso vivo.

Resiliencia.

Michelle, Amanda y Gina hoy son libres, autoras y activistas. No son "víctimas", son guerreras. La libertad de Amanda Berry nos enseñó que la esperanza es lo último que se pierde, incluso después de 10 años de oscuridad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que desconoce la verdad es un ignorante; pero el que la conoce y la desmiente, es un criminal" | Bertolt Brencht

21 de junio de 2026

21/6/2026 - Harold Shipman

Se cree que Harold Shipman, también conocido como el "Dr. Muerte", asesinó a aproximadamente 250 pacientes. Este médico ejercía en el Gran Manchester, Inglaterra, entre 1972 y 1998 trabajó en dos consultorios diferentes, cometiendo asesinatos durante todo ese tiempo. No fue capturado hasta que varias personas alertaron sobre la situación, incluyendo un funerario que se sorprendió por la gran cantidad de certificados de cremación en los que figuraba Shipman, además, la mayoría de los casos correspondían a mujeres mayores que habían fallecido en la cama, no de noche, sino durante el día. La policía manejó mal la investigación, y Shipman continuó asesinando hasta que, cegado por la avaricia, intentó falsificar un testamento para una víctima que lo designaba como beneficiario, lo que despertó las sospechas de la hija de la víctima. Finalmente fue condenado en el año 2000 y se suicidó en prisión en 2004.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El peligro no siempre parece peligroso"