Los Testigos en el Juicio Oral
En el Juicio Oral los testigos oportunamente
propuestos por las partes y admitidos por los tribunales deben declarar, bajo
juramento, o con obligación de decir la verdad, frente al tribunal y a las
partes, conforme al principio de inmediación de la prueba, a menos de que hayan
sido escuchados ya por la vía de la prueba anticipada.
Los testigos deben ser interrogados, inicialmente,
por la parte que lo propuso, luego por las demás partes y finalmente por el
Tribunal.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda
edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.152.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de octubre de 2014
DT 3°
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Disposición Transitoria Tercera
Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de violencia contra las mujeres, el ministerio con competencia en la materia tomará las previsiones para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los agresores.
La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los funcionarios, funcionarias y todas aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Disposición Transitoria Tercera
Hasta tanto sean creados los lugares de cumplimiento de la sanción de los responsables por hechos de violencia contra las mujeres, el ministerio con competencia en la materia tomará las previsiones para adecuar los sitios de reclusión y facilitar la reeducación de los agresores.
La creación de dichos centros deberá desarrollarse en un plazo máximo de un año, luego de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los funcionarios, funcionarias y todas aquellas personas que intervendrán en el tratamiento de los penados por los delitos previstos en esta Ley.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 490
Derecho Procesal Penal
Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
Los o las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar de residencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro años de pena. Quienes no puedan comprobar su edad, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.
Fuente:
Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
Criminalística IV
DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN
HECHO PUNIBLE
33) Practicar experticia hematológica.
34) Solicitar experticia hematológica al proyectil.
35) Solicitar experticia hematológica a la ropa.
36) Remitir muestras para estudio genético.
37) Practicar ensayo de Luminol.
38) Solicitar experticia seminal.
39) Determinación de la naturaleza de adherencia.
40) Solicitar experticia química a la ropa.
41) Solicitar experticia química (nitratos).
42) Colectar muestras de pintura.
33) Practicar experticia hematológica.
34) Solicitar experticia hematológica al proyectil.
35) Solicitar experticia hematológica a la ropa.
36) Remitir muestras para estudio genético.
37) Practicar ensayo de Luminol.
38) Solicitar experticia seminal.
39) Determinación de la naturaleza de adherencia.
40) Solicitar experticia química a la ropa.
41) Solicitar experticia química (nitratos).
42) Colectar muestras de pintura.
4 de octubre de 2014
Dolo Eventual
Actúa con dolo –al
menos, eventual- quien conoce el alto riesgo de producción del resultado que genera
con su acción y, a pesar de ello, continúa con la ejecución. En definitiva,
actúa dolosamente quien acepta la realización de una conducta claramente
ilícita sin mostrar ningún interés por averiguar sus circunstancias y
condiciones, poniendo con ello de relieve que no establece límites a su
aportación o, lo que es lo mismo, ‘quien no quiere saber aquello que puede y
debe conocer y, sin embargo, trata de beneficiarse de dicha situación, si es
descubierta no puede alegar ignorancia alguna y, por el contrario, debe
responder de las consecuencia de su ilícito actuar.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia.
Criminalística III
DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN
HECHO PUNIBLE
23) Solicitar apéndice piloso al imputado.
24) Colectar apéndices córneos al imputado.
25) Solicitar comparación de apéndices pilosos.
26) Solicitar examen toxicológico a la víctima.
27) Solicitar evaluación psicológica a la víctima.
28) Solicitar evaluación psiquiatrica a la víctima.
29) Evaluación psiquiatrica y/o psicológica del padre o madre.
30) Solicitar examen toxicológico al detenido.
31) Solicitar determinación de alcohol al detenido.
32) Practicar ATD al aprehendido.
23) Solicitar apéndice piloso al imputado.
24) Colectar apéndices córneos al imputado.
25) Solicitar comparación de apéndices pilosos.
26) Solicitar examen toxicológico a la víctima.
27) Solicitar evaluación psicológica a la víctima.
28) Solicitar evaluación psiquiatrica a la víctima.
29) Evaluación psiquiatrica y/o psicológica del padre o madre.
30) Solicitar examen toxicológico al detenido.
31) Solicitar determinación de alcohol al detenido.
32) Practicar ATD al aprehendido.
3 de octubre de 2014
Edo. Derecho
ESTADO DE DERECHO
Se caracteriza por estar sometido a normas jurídicas preestablecidas, las personas obedecen a los principios y a las leyes y los funcionarios se someten y limitan a ella.
En el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes, lo cual determina la seguridad jurídica, que supone, primero, que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estén previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas del juego, y así se protegen los derechos de los individuos.
Fuente.
Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Se caracteriza por estar sometido a normas jurídicas preestablecidas, las personas obedecen a los principios y a las leyes y los funcionarios se someten y limitan a ella.
En el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes, lo cual determina la seguridad jurídica, que supone, primero, que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estén previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas del juego, y así se protegen los derechos de los individuos.
Fuente.
Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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