3 de junio de 2016

03-06-2016 Policiales (8)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Actas de diligencias.

- Las actas pesquisas sustentan la investigación penal.

- Todos los funcionarios actuantes deben firmar el acta de investigación.

- Motricidad.

- Características de la narrativa: prontitud, exactitud, cronología, breve, clara, inteligible, completa, individualizadora.

- El acta policial parte de la lógica, de la cronología.

- Complementos circunstanciales.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (20)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Naturaleza Jurídica del Matrimonio

El matrimonio se considerará, como un negocio jurídico bilateral, con características especiales. Es bilateral, porque produce obligaciones y derechos para los contrayentes; y para su validez se requiere, la manifestación expresa de los contrayentes.
 
Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (19)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Características del Matrimonio Civil

1) Es de orden público, porque no puede relajarse ni renunciarse por convenios entre las partes.

2) Es consensual, porque se perfecciona con la manifestación expresa de los contrayentes, de tomarse como marido y mujer.

3) Es perpetuo o permanente, porque cuando los futuros contrayentes contraen matrimonio (valga la redundancia), lo hacen para toda la vida.

-Nota: Anteriormente en Venezuela, el matrimonio tenía una duración de 60 años. Al vencerse ese término, tenía que contraerse nuevamente, si así lo deseaban los esposos.

4) Es solemne, porque cumple con formalidades tanto de forma como de fondo, para su celebración.

5) Se requiere la intervención del Estado, para darle validez al matrimonio, a través de un funcionario público competente.

6) Es monogámico o unitario, puesto que no puede contraerse, sino entre un solo hombre y una sola mujer, como reza el artículo 44 del CC.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (18)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Sistemas Matrimoniales: Son sistemas que acogen cada uno de los países, para darle validez a los matrimonios.

Tiene carácter internacional.

Estos sistemas son:

1. Sistema exclusivamente religioso: Es el acogido por el país, donde el único matrimonio válido, se celebra a la religión oficial de ese país.

2. Sistema exclusivamente civil: Se considera válido, el que se celebra de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Este sistema es el acogido por Venezuela. (Posteriormente los contrayentes, pueden celebrar de acuerdo a su credo).

3. Sistema mixto de religioso y civil: Aquí los países tienen la oportunidad de combinar ambos sistemas, tanto el sistema religioso, como el sistema civil. Cualquiera de los 2 es válido.

- Religioso: Los contrayentes celebran el matrimonio, de acuerdo a la religión que profesan.

Nota: Venezuela acoge el sistema civil.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (17)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Clases de Matrimonio

1) Matrimonio civil: Es el que se celebra de acuerdo con las disposiciones legales establecidas.

2) Matrimonio religioso: Es el que se celebra de acuerdo al credo o a la religión que profesan los contrayentes.

3) Matrimonio solemne o público: Es el que cumple con los requisitos de publicidad, el cual requiere publicación (valga la redundancia); la cual se realiza a través de carteles públicos. Aquí se le da publicación al acto, por medio de dichos carteles, aproximadamente 7 u 8 días antes de la celebración del matrimonio.

Es vigente en Venezuela.                                         

Nota: El concubinato legalizado es un matrimonio; y produce efectos patrimoniales además de los personales, que puede ocurrir con respecto a los concubinos.

Es más peligroso el concubinato que el matrimonio, puesto que con el matrimonio se sabe cuando inicia y cuando culmina; caso contrario ocurre con el concubinato, es decir, es más difícil probar cuando inicio y cuando culminó.

4) Matrimonio privado: Se realiza en absoluta discreción. Este matrimonio se conoce únicamente en el Derecho Canónico.

5) Matrimonio igual: Es cuando ambos contrayentes pertenecen a la misma clase social.

6) Matrimonio morganático: Es cuando los contrayentes son de distintas clases sociales.

7) Matrimonio ordinario: Se celebra con condiciones normales, cumpliendo con los requisitos de la ley.

8) Matrimonio extraordinario: Se celebra en casos excepcionales, como el de los militares en campaña.

9) Matrimonio consumado: Una vez que los contrayentes celebran el matrimonio, tienen ayuntamiento sexual.

10) Matrimonio rato: Los contrayentes celebran el matrimonio, y se mantienen separados, sin tener relaciones sexuales.

11) Matrimonio válido: Es cuando se cumplen todos los requisitos de forma y fondo, para la celebración del matrimonio.

12) Matrimonio nulo o anulable: Es cuando adolece de un vicio, que acarrea la nulidad de dicho acto.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (16)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Importancia del Matrimonio

La importancia del matrimonio, está íntimamente vinculada con su concepto (matrimonio), ya que la importancia versa, en que el matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, y el principio de la sociedad.

El matrimonio es el centro de la familia.

Fines que Persigue el Matrimonio

1) La procreación, es decir, la perpetuación de la especie humana.

2) Asistirse y ayudarse mutuamente entre el hombre y la mujer.

3) Sobrellevar el peso de la vida y labrarse un destino común.

En Venezuela, el matrimonio tiene los mismos fines.

Nuestro Código Civil, expresa lo siguiente:

- Artículo 46 CC: No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

- Artículo 47 CC: No pueden contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente.  

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (15)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

El matrimonio: Es la unión entre un hombre y una mujer, para perpetuar la especie, para ayudarse y asistirse mutuamente, para sobrellevar la vida y construir un destino común.

El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia; puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituye esta rama del Derecho, están fundadas o se derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial.

La palabra “matrimonio” proviene de 2 voces latinas:

1) “matris” (madre)    2) “munium” (carga o gravamen)

Esto es, porque se le atribuye a la madre, la carga más pesada.

El Artículo 44 del Código Civil nos señala, que el matrimonio sólo se puede contraer entre un hombre y una mujer. No se puede contraer por sexos iguales.

- Artículo 44 C.C.: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

Nota: El matrimonio válido en Venezuela, es el que establece el Código Civil. El único matrimonio que reconoce la legislación venezolana, es el matrimonio civil.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?