23 de agosto de 2017

23/8/2017 Obligados a dictar sobreseimientos

La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

Fiscal General denunció que 80% de las causas por otorgamientoirregular de divisas fueron sobreseídas

El Ministerio Público revisarácasos de Cencoex en los que están involucradas empresas


El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, denunció este miércoles 23 de agostoque 80% de las causas relacionadas con la utilización irregular de las divisas otorgadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) fueron sobreseídas en la gestión anterior del Ministerio Público.

En rueda de prensa ofrecida desde el auditorio de la sede principal de la institución, en Caracas, Saab adelantó que ante esta anomalía revisarán los distintos casos que involucran a empresas que recibieron dólares preferenciales y prometió también reabrir los casos en los que se evidencie una actuación negligente por parte del Ministerio Público.

“En este caso concreto, pudiera decir que la acción penal de la anterior gestión del Ministerio Público se dirigió a sancionar a particulares que hicieron un uso indebido de cupos viajeros, pero protegieron a las grandes empresas o comercios que defalcaron al país”, aseveró.

Manifestó que comenzarán a indagar las razones por las cuales fueron liberados los grandes recibidores y captadores de millones de dólares preferenciales investigados y al tiempo, se optó por el enseñamiento contra los denominados “raspacupos”.

En relación con los casos vinculados a la extinta Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), dijo que se encontraron casos de otorgamiento irregular de moneda extranjera sin actos conclusivos, inclusive tres años después de abrirse las respectivas investigaciones.

En este sentido, citó un caso del año 2014 sobre la obtención de divisas para la adquisición de aparatos auditivos, el cual se congeló.

Destacó que sobre estos hechos se libraron órdenes de aprehensión, pero nunca fueron activadas.

“Yo pudiera presumir que el Ministerio Público actuó con una premeditada negligencia”, espetó Saab.

Sobreseimientos

Durante la rueda de prensa, el titular del Ministerio Público habló sobre irregularidades cometidas en la institución en materia de drogas y destacó que se presentaron más sobreseimientos que acusaciones de presuntos responsables por tráfico de las referidas sustancias ilícitas.

Al respecto, precisó que hubo un total de 5 mil 468 sobreseimientos contra 4.467 acusaciones. “Eso merece, por lo menos, ser investigado y explorado”, añadió.

En torno a esta particularidad, cuestionó que durante la gestión precedente se presionaba a los fiscales con metas mensuales de cumplimiento sobre actos conclusivos.

Aseguró que por esta situación se “sacrificaba la justicia” y los funcionarios eran obligados a dictar sobreseimientos en casos que pudieron terminar con imputaciones o acusaciones.

Acciones nulas para la OLP

La máxima autoridad del Ministerio Público comentó que durante su responsabilidad al frente de la Defensoría del Pueblo se encontró en muchas oportunidades con la inacción del Ministerio Público en materia de protección de derechos humanos.

En ese sentido, responsabilizó a la ex fiscal general por “la acción nula sobre las malas actuaciones denunciadasen las acciones de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP), las cuales fueron engavetadas”.

Puntualizó que otro caso similar fue sobre las actuaciones de los cuerpos de seguridad del Estado en el Conjunto Residencial “Los Verdes”, en la parroquia El Paraíso, donde aseguró que se recabó información y se efectuaron reuniones con los vecinos, pero no hubo imputaciones, detenidos ni órdenes de aprehensión.

“Esto se hizo como una plataforma de propaganda y de utilización de la víctimas, las cuales fueron usadas en video y en fotos sin que hubiera un compromiso de sancionar la violación de los derechos humanos”, expresó.

Igualmente, el Fiscal General reveló que sobre la investigación de los Papeles de Panamá “solo hubo una ínfima investigación contra dos personas por parte de las anteriores autoridades”.

Criticó que no se determinara si se mencionaban empresarios o ciudadanos incursos en delitos de corrupción, legitimación de capitales u otros tipos penales.

Sin validez

Tarek William Saab refutó los señalamientos realizados por la ex fiscal general en Colombia, Brasil y Panamá. A su juicio, “carece de toda validez lo que pueda decir una ex fiscal general de la República que en casi diez años no impulsó ninguna acción contra ninguno de los personeros de quienes ahora ella habla”.

“Aquí están las estadísticas de cómo prácticamente este Ministerio Público anuló su impulso para ser una plataforma de justicia y se convirtió en una máquina, en una industria, para extorsionar, para perseguir, para traficar”, afirmó.

El titular de la acción penal reiteró que su antecesora en el cargo fue removida por haber cometido faltas graves contra la moral y la ética, violando la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

“Cesó en sus funciones en los términos más escabrosos, porque ni siquiera tuvo una salida digna y honorable”, aseveró.

Recordó que la institución estuvo negada a colaborar con los demás entes del Estado venezolano en procura de justicia para las víctimas de hechos punibles.

“Como Defensor del Pueblo, en su momento, no tuve jamás la colaboración de este Ministerio Público para que investigaciones que adelantaba en relación con violaciones de derechos humanos se concretaran”, dijo Saab.

Señaló que las declaraciones políticas hechas por la ex Fiscal General en los últimos meses la convirtieron en “la principal pieza para la ocupación militar contra nuestra nación”.

Credibilidad recuperada

Saab indicó que en 15 días al frente del Ministerio Público, dirigentes de la oposición venezolana “me han traído casos para ser diligenciados”.

Insistió en que la totalidad del personal que labora en este organismo del Poder Ciudadano está cooperando para el adecentamiento institucional.


La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

23/8/2017 Extradición [4]

La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

N° de Expediente: E13-376 N° de Sentencia: 162
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de consignación de la solicitud formal de extradición ni de la documentación - Vencimiento del lapso de 60 días - Libertad del aprehendido
Jueves, 15 de mayo de 2014

A la fecha de publicación de la presente sentencia y estando evidentemente vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado a partir del día 26 de noviembre de 2013), no consta la consignación de la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E14-123 N° de Sentencia: 143
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa
Martes, 13 de mayo de 2014

...constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

N° de Expediente: E12-361 N° de Sentencia: 136
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No entrega del nacional
Martes, 06 de mayo de 2014

...la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la República de Croacia.

La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

22 de agosto de 2017

22/8/2017 Extradición [3]

La frase del día:
Difícilmente, una persona da algo sin pedir nada a cambio

N° de Expediente: E14-406 N° de Sentencia: 351
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: NOTIFICACIÓN ROJA
Jueves, 13 de noviembre de 2014

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E14-370 N° de Sentencia: 327
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Notificación roja
Viernes, 31 de octubre de 2014

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E14-137 N° de Sentencia: 192
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La notificación roja
Martes, 17 de junio de 2014

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido.

N° de Expediente: E14-96 N° de Sentencia: 190
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva
Viernes, 13 de junio de 2014

el procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro país, deberán informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición. (Vid. Sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz).

La frase del día:
Difícilmente, una persona da algo sin pedir nada a cambio

21 de agosto de 2017

21/8/2017 Extradición [2]

La frase del día:
Lo que hoy es imposible mañana se hace posible

N° de Expediente: E14-248 N° de Sentencia: 091
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición del juicio en ausencia. Existencia de actos procesales en los cuales se requiere, necesariamente, la presencia del acusado, no pudiendo delegar esa facultad en sus abogados
Miércoles, 11 de marzo de 2015

La Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, ha ratificado el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia, ello como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 127 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía ésta a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales. (Vid. Sentencia N° 546, del 14 de diciembre de 2010).

Es así como en todo proceso se impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los cargos que se le imputan, de asegurarle la asistencia de abogado; de nombrarlos o remover a éstos, el derecho de acceder a las actas, de obtener un pronunciamiento motivado y poder recurrir contra él, además de que existe una serie de actos procesales, en los cuales se requiere, necesariamente, la presencia del acusado, no pudiendo delegar esa facultad en sus abogados

N° de Expediente: E14-475 N° de Sentencia: 009
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento de extradición pasiva. Término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria
Martes, 03 de febrero de 2015

...la Sala ha indicado que en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el juzgado de control celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Por consiguiente, recibidas las actuaciones por la Sala de Casación Penal se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada, y fijar un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y al respecto, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, como prevé el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E15-8 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición. Alerta o Difusión Roja Internacional
Martes, 03 de febrero de 2015

...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

La frase del día:
Lo que hoy es imposible mañana se hace posible

20 de agosto de 2017

20/8/2017 Extradición

La frase del día:
Seguro mató a confianza

N° de Expediente: E14-68 N° de Sentencia: 140
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos políticos
Jueves, 26 de marzo de 2015

Son delitos políticos aquellos que atentan contra los Poderes Públicos y el orden constitucional de un país, concretamente y para el caso de Venezuela, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje...

N° de Expediente: E15-35 N° de Sentencia: 142
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición. Alerta o Difusión Roja Internacional
Jueves, 26 de marzo de 2015

...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en principio, sólo puede producirse si existe un Alerta o Difusión Roja Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: E14-328 N° de Sentencia: 143
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Demanda ampliatoria de extradición. El Código Orgánico Procesal Penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela, no contiene tal figura jurídica
Jueves, 26 de marzo de 2015

...el Código Procesal Penal de la República del Perú, contempla la figura jurídica denominada “demanda ampliatoria de extradición”, la cual procede cuando se pretende juzgar al extraditado por hechos distintos a los que determinaron la concesión de la extradición, sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela, no contiene tal figura.
(...omisis...)

Ahora bien, al no existir, en Venezuela, una regulación expresa que contemple el procedimiento denominado por el Gobierno de la República del Perú como “solicitud de ampliación de extradición”, así como tampoco en la normativa internacional, vinculante entre el país requirente y requerido, resulta necesario, presentar una nueva solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del “principio de legalidad”, el cual exige que todo ejercicio público debe estar ajustado a lo estrictamente establecido en la ley.

La frase del día:
Seguro mató a confianza

20/8/2017 Inocencia

La frase del día:
Seguro mató a confianza

N° de Expediente: C05-0211 N° de Sentencia: 397
Tema: Presunción de inocencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presunción de inocencia
Martes, 21 de junio de 2005

Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.

N° de Expediente: C04-0323 N° de Sentencia: 432
Tema: Presunción de inocencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presunción de inocencia
Martes, 16 de noviembre de 2004

Tomando en cuenta que no debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad y, debido a las razones expresadas anteriormente, respecto a la diferencia existente entre los antecedentes penales de un ciudadano con los registros policiales, esta Sala de Casación Penal considera que el acusado ..... no posee antecedentes penales y es merecedor de la pena en su límite inferior, tomando en consideración, además, la pena excesiva que le fue impuesta.

La frase del día:
Seguro mató a confianza

20/8/2017 Prescripción [22]

La frase del día:
Seguro mató a confianza

N° de Expediente: C00-0205 N° de Sentencia: 568
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Efectos en Términos Generales
Martes, 09 de mayo de 2000

El efecto de la prescripción, en términos generales, es que una vez acaecida se pierde un derecho que se tenía o se pierde el ejercicio de una acción y así surge otro derecho.

N° de Expediente: 96-1463 N° de Sentencia: 396
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción Ordinaria, Judicial y de la Pena
Viernes, 31 de marzo de 2000

La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes. El lapso de la prescripción judicial (artículo 110 del Código Penal) se cuenta a partir del auto de proceder. Y la prescripción de la pena prevista en el artículo 112 "eiusdem" opera sólo cuando por sentencia se le imponga al acusado el castigo de cumplir una condena.

N° de Expediente: 990776 N° de Sentencia: 162
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración de Prescripción. Obligación del Juez de estudiar los hechos
Viernes, 18 de febrero de 2000

esta Sala ha insistido en reiterada jurisprudencia en la obligación del sentenciador de instancia de estudiar las pruebas de autos y establecer los hechos que considere probados antes de declarar prescrita la acción penal, salvo en el caso de la prescripción ordinaria, planteada al momento inicial del proceso, de carácter evidente. Pero si la prescripción surge durante el juicio como en el presente caso, el tribunal sentenciador deberá examinar previamente la existencia del hecho delictivo que da nacimiento a la acción, con base al resumen y al análisis de las pruebas,..

La frase del día:
Seguro mató a confianza