16 de abril de 2019

16-04-2019 proceso -4-

N° de Expediente: 09-1284 N° de Sentencia: 1251
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece el criterio vinculante mediante el cual unifica y ordena el procedimiento penal mediante el cual se tramitan las causas seguidas por la comisión de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción
Lunes, 29 de noviembre de 2010

“… para garantizar la efectividad del proceso y ordenar la tramitación en dichas causas de dos pretensiones entre las cuales existe una relación de dependencia, en tanto que la civil tendrá lugar siempre que la penal haya sido declarada con lugar y, en consecuencia, se haya determinado la responsabilidad penal que daría derecho a exigir la restitución o reparación del daño o la indemnización de los perjuicios inferidos al patrimonio público por quienes resultaren condenados por los delitos previstos en la referida ley, la Sala establece con carácter vinculante que, en lo sucesivo, las causas penales sustanciadas por la comisión de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción se sustanciarán mediante el procedimiento penal previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, como norma superior, sin menoscabo de la aplicación de los principios y normas especialísimas en la materia como las que habilitan al Ministerio Público para solicitar medidas cautelares y la que le ordena practicar de oficio las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil, la que regula la estimación de la cantidad a reparar y lo concerniente a los intereses, la que impone a las instituciones bancarias la obligación de abrir las cajas de seguridad de sus clientes sometidos a una averiguación por parte del Ministerio Público, las que otorgan poderes al juez para ordenar la confiscación de los bienes de los condenados y su inhabilitación para el ejercicio de la función pública, y la que consagra la prescripción, por tratarse de una ley especial en la materia”.

La frase del día
La verdad está de moda

15 de abril de 2019

15-04-2019 proceso -3-

N° de Expediente: 12-0346 N° de Sentencia: 804
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala desaplica el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la jurisdicción especial militar
Domingo, 17 de junio de 2012

“… al ser la Corte Marcial la única alzada de los tribunales militares de primera instancia y teniendo competencia nacional, si se aplicare lo previsto en el referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo los casos relacionados con inhibiciones o recusaciones de jueces de tribunales de primera instancia ubicados en la ciudad de Caracas podrían ser conocidos por su superior; lo cual, sin lugar a dudas, constituiría una violación al juez natural”.

La frase del día
Lo peor de las despedidas es la incertidumbre del retorno

13 de abril de 2019

13-04-2019 proceso -2-

N° de Expediente: 12-0875 N° de Sentencia: 1005
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala determina la oportunidad en la cual puede tener lugar la prórroga del lapso procesal establecido para dictar sentencia
Jueves, 25 de julio de 2013

“De esta manera, esta Sala Constitucional, con fundamento en el principio de preclusión de los lapsos procesales estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: las prórrogas de los lapsos procesales, y en ellas está incluida la relativa al lapso para dictar sentencia, sólo pueden ser acordadas antes de cumplirse el término o lapso que se pretende prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso”.

La frase del día
Ya el Señor te dio la teoría: ahora viene la práctica

12 de abril de 2019

12-04-2019 proceso

N° de Expediente: 14-0205 N° de Sentencia: 245
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece, con carácter vinculante, el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y establece el procedimiento que deben seguir los Tribunales de la República para aplicarla
Martes, 08 de abril de 2014

“Parte de ello es la razón de ser de la otra norma sancionatoria que existe en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone en su artículo 28 que ‘cuando fuese negado el amparo, el Tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer sanción hasta de diez (10) días de arresto al quejoso cuando aquella fuese manifiesta’. Así como también, una dimensión del análisis efectuado en el aparte precedente es el que sustenta la norma contentiva del otro ilícito previsto en esa ley, concretamente en su artículo 31, el cual, si bien no hace referencia expresa “al tribunal” como ente sancionador, lo que pudo estimarse innecesario por parte del legislador, no menos cierto es que ello no es determinante para privar al juzgador de amparo, cuya decisión ha sido desacatada (conducta mucho más gravosa que la prevista en el artículo 28 eiusdem, en virtud de la posible vulneración de derechos constitucionales y la obstaculización a la labor de arbitrar –lato sensu-, en definitiva, los conflictos o resolver las situaciones jurídicas en general), de aplicar tal sanción en protección no sólo de los derechos que persigue tutelar mediante la misma y el proceso que la contiene, sino también de la labor del juez y del sistema de administración de justicia, pues si no hubiere una reivindicación inmediata de la decisión adoptada, la jurisdicción perdería la fuerza suficiente para cumplir las atribuciones que le asigna la Constitución y el resto del orden jurídico, dejando pasos a otras formas de control de los conflictos e interacciones sociales, que no sólo pudieran contrariar la parte orgánica de la Constitución, sino y sobre todo, su dimensión dogmática: valores, principios, derechos y garantías”.

La frase del día
En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle Mohandas Karamchand Gandhi - Mahatma Gandhi

11 de abril de 2019

11-04-2019 umbral

Paso al acto

El egocentrismo favorecería el “paso al acto” porque impide que los valores de los demás influyan en los del delincuente, a quien no le importará actuar contra la ley, la moral o la opinión de los otros. Así se estarían debilitando los frenos inhibitorios y bajando el umbral delincuencial.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 118, 119.

La frase del día
Las guerras no las hacen los que quieren sino los que pueden

9 de abril de 2019

09-04-2019 autosuficiencia

Egocentrismo social

Está caracterizado por manifestaciones de susceptibilidad, autosuficiencia y autoritarismo en la interacción con los otros.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 118.

La frase del día
No permita que sus superiores sepan que usted es mejor que ellosLey de Murphy II. p. 36

8 de abril de 2019

08-04-2019 fidelidad

DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II
Deberes de los Militares

Artículo 13. Igualdad del deber. La igualdad será absoluta entre todos los militares ante el deber común y esto deberá ser impuesto con igual rigor a los diversos grados, sin que se considere menos obligado a cumplir con toda fidelidad aquél que por jerarquía se encuentre en un rango superior.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
las verdaderas razones del éxito o del fracaso son generalmente oscuras. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 159