2 de julio de 2020

02-07-2020: divulgación

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 30. Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá además, disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Nunca sabrás lo fuerte que eres hasta que ser fuerte sea tu única opción"

1 de julio de 2020

01-07-2020: data

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"El que no se mueve no escucha el ruido de sus cadenas"

30 de junio de 2020

30-06-2020: cómplice necesario

Artículo 84. Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

Fuente de la información: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. 13 de abril de 2005.

La frase del día
"Si un hombre es tan sabio como una serpiente, puede permitirse ser tan inofensivo como una paloma" Proverbio Cheyenne

29 de junio de 2020

29-06-2020: especial

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Que el privilegio no te nuble la empatía"

28 de junio de 2020

28-06-2020: difusión

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo IV
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes

Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Sin bibliotecas no tenemos pasado ni futuro"

27 de junio de 2020

27-06-2020: capture

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Después de la primera mentira, toda la verdad se convierte en duda"

26 de junio de 2020

26-06-2020: revelación

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Nunca encontrarás un arcoíris si estás mirando hacia abajo" Charles Chaplin