Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 30. Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá además, disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
La frase del día
"Nunca sabrás lo fuerte que eres hasta que ser fuerte sea tu única opción"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!