Sentencia No. 053 de fecha 10-MAR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El Recurso de Revisión es otro medio de impugnación de carácter extraordinario, siendo el único recurso que puede subvertir el principio de la res iudicata, teniendo como finalidad la absolución de la persona condenada o mejorando su condición de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.
Sobre esta institución procesal, los autores Mirna D. Goransky y Maximiliano A., en el libro titulado “los recursos en el procedimiento penal” (2004), sostuvieron: “…Y como respeto a las sentencias sobre el fondo, a la firmeza se une el efecto de cosa juzgada, las sentencias firmes sobre el fondo no pueden atacarse tampoco por un nuevo proceso. El condenado injustamente queda condenado; el absuelto injustamente queda absuelto. Sin embargo, cuando esta exclusión es escandalosa, excepcionalmente cabe sacrificar el principio de la firmeza reconociendo ciertas y determinadas razones para la reapertura del proceso que, de esta manera, puede ser revisado con la consecuencia de que se pone en peligro la sentencia firme y su efecto de cosa juzgada…”. (Sic).
Dicha excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del penado, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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