1 de febrero de 2025

Extravío de expediente [2] | 01-02-2025

Sentencia No. 0667 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Criterio que quedó establecido en la decisión N.º 509, de la Sala de Casación Civil, del 9 de agosto de 2016, (...), que ratificó el fallo N.° 107 del 25 de febrero de 2016, (...), y el fallo N.° 294 del 31 de mayo de 2005, (...), de la siguiente manera:

“… en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:

‘...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente’.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

… omissis…

Palabras clave: extravío, expedientes, pérdida, reconstrucción.

Enlace a la Sentencia:

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