1 de febrero de 2025

Proceso jurídico | 01-02-2025

Sentencia No. 228 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

En tal sentido, esta Sala considera oportuno advertir que el proceso, desde el punto de vista jurídico, tal como lo reseña, Ortiz Ortiz R. (Segunda Edición. 2004). Teoría General del Proceso, Editorial Frónesis. Pág. 42, fue concebido con la intención de “…cumplir con los fines del Derecho, a saber: seguridad jurídica en cuanto se trata de un estatuto positivo y obligatorio, en el cual se determinan las fases, modo, tiempos y formas de cumplir con los actos que integran el proceso…”.

En este mismo sentido y dirección, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”. (Negrilla de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Nunca digas nunca"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!