1 de febrero de 2025

Extravío de expediente | 01-02-2025

Sentencia No. 0667 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Al respecto del extravío o pérdida del expediente, la Sala de Casación Civil ha establecido un criterio referido a cuál debe ser el proceder de los jueces cuando se verifique el extravío de un expediente, es decir, las formalidades necesarias que deben adoptar a fin de que se cumpla con su debida reconstrucción. En ese sentido, se ha dispuesto que una vez verificada la pérdida o extravío de un expediente, los jueces deben ordenar inmediatamente la reconstrucción del mismo, entonces, el Secretario deberá expedir una certificación del Libro Diario llevado por el Tribunal, para constatar con exactitud y certeza cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones acontecidas en el expediente extraviado o perdido. Asimismo, se debe notificar a las partes, con el fin de que éstas puedan participar en tal reconstrucción, siendo necesario de igual forma la denuncia ante el organismo de investigación penal correspondiente, así como la notificación al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal, a fin de que se inicie la averiguación a que haya lugar. Y por último, dictar un pronunciamiento donde se deje constancia que el expediente ha quedado reconstruido.

Palabras clave: extravío, expedientes, pérdida, reconstrucción.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Nunca digas nunca"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!