7 de febrero de 2013

70 años de edad

DERECHO PENAL

70 años de edad. A los 70 años de edad finaliza toda pena corporal que hubiere durado por lo menos 4 años.

En el supuesto de que a los 70 años de edad la pena corporal no haya durado 4 años y aún se encuentre en curso, dicha pena se convertirá en arresto, si es de "presidio"; o en su defecto, se convertirá en prisión hasta que finalicen los 4 años correspondientes.

Y en el caso de que una persona mayor de 70 años de edad cometa un hecho punible, no se le impondrá pena de "presidio" ni de prisión, puesto que en lugar de dichas penas se le aplicará la pena de arresto por un tiempo que no exceda de 4 años.

Declaratoria

DERECHO PROCESAL PENAL

Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal que esté conociendo la causa, de oficio; a solicitud del Ministerio Público, o a solicitud del imputado, hasta el inicio del debate.

6 de febrero de 2013

Relevo de pr.

DERECHO CIVIL

A confesión de parte relevo de pruebas. Esto es un principio jurídico aplicable en materia civil, el cual quiere decir que cuando a una persona se le atribuye la comisión de un acto, y dicha persona acepta su participación en tal hecho, el proceso civil queda exento de pruebas y se procede a dictar la respectiva sentencia.

Tribunales

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunales de Ejecución. A los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución les corresponde ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad establecidas a los reos.

Nullum

DERECHO PENAL

Nullum crime, nulla poena sine praevia lege. Significa que "no hay delito, ni pena sin ley previa", el cual contempla que para que una conducta se establezca como delito, debe consagrarse previamente a la realización de dicho delito, la ley que lo establezca como tal. Este principio está en concordancia con el Artículo 1 del Código Penal el cual consagra el principio de la legalidad.

El creador del mencionado principio fue Paul Anselm von Feuerbach.

Tribunales de Juicio

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunales de Juicio. Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

2. La fase de juicio en causas provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.

3. Las causas en los delitos de flagrancia, es decir, donde se establezca el procedimiento abreviado.

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional, violado o amenazado de violación, sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y a la seguridad personal.

Dolo eventual

DERECHO PENAL

Dolo eventual. El dolo eventual no está establecido expresamente en nuestro Código Penal, sin embargo, el 12 de abril del año 2.011 se originó una sentencia vinculante -número 490- por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde le atribuye al dolo eventual las mismas consecuencias jurídicas del delito de homicidio intencional.

El 'dolo eventual' significa que el agente activo del delito no pretende causarle un daño a una víctima en específico, pero él sabe que esa conducta adoptada implica la posibilidad de ocasionarle a cualquier persona, un daño, y a pesar de eso continua con dicha conducta; en consecuencia, con su actuación no está valorando el bien jurídico de la vida.