DERECHO PROCESAL PENAL
Práctica de pruebas. De acuerdo a los casos contemplados en los Artículos: 58, 59 y 60, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, le corresponde hacer la investigación para adquirir y conservar elementos de convicción, aunque el imputado esté fuera del país.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de febrero de 2013
No admisibilidad
DERECHO PENAL
No admisibilidad: exceptio veritatis. Los delitos de ultraje simple y ultraje corporativo, respectivamente, no admiten prueba alguna de la verdad, ni siquiera sobre la notoriedad de los hechos o de la imputación de los mismos.
Así pues, que aunque los hechos sean ciertos y conocidos por todos, el sujeto activo del delito será castigado, ya que se protege a la función pública y no a la persona que la desempeña.
No admisibilidad: exceptio veritatis. Los delitos de ultraje simple y ultraje corporativo, respectivamente, no admiten prueba alguna de la verdad, ni siquiera sobre la notoriedad de los hechos o de la imputación de los mismos.
Así pues, que aunque los hechos sean ciertos y conocidos por todos, el sujeto activo del delito será castigado, ya que se protege a la función pública y no a la persona que la desempeña.
Conflicto. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Conflicto de no conocer. III. El tribunal que se abstuvo de conocer la causa, informará también al tribunal superior común, una vez que reciba la manifestación del tribunal en que declinó.
Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales hasta que haya resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Conflicto de no conocer. III. El tribunal que se abstuvo de conocer la causa, informará también al tribunal superior común, una vez que reciba la manifestación del tribunal en que declinó.
Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales hasta que haya resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Exceptio veritatis
DERECHO PENAL
Exceptio veritatis. Esto es una causa que excluye la penalidad en el derecho penal cuando se presenten medios de pruebas que respalden al delito de difamación.
"Exceptio veritatis" significa "prueba de la verdad".
En la entrada número 13 del mes de enero (2.013), están los supuestos en que opera la exceptio veritatis.
Exceptio veritatis. Esto es una causa que excluye la penalidad en el derecho penal cuando se presenten medios de pruebas que respalden al delito de difamación.
"Exceptio veritatis" significa "prueba de la verdad".
En la entrada número 13 del mes de enero (2.013), están los supuestos en que opera la exceptio veritatis.
Sistema acusat.
DERECHO PROCESAL PENAL
Sistema acusatorio: características. Algunas de las características del sistema acusatorio que tenemos implementado en nuestra legislación penal, son las siguientes:
1. La acusación la presenta y la sostiene una persona distinta al Juez, ya sea el Fiscal del Ministerio Público o un acusador privado.
2. El procedimiento penal es oral.
3. El procedimiento también es público, con sus excepciones.
4. El Juez no tiene la facultad de buscar medios de pruebas y proponerlos, tal como lo hacía en el sistema inquisitivo.
5. Las funciones del Juez están claramente determinadas.
Sistema acusatorio: características. Algunas de las características del sistema acusatorio que tenemos implementado en nuestra legislación penal, son las siguientes:
1. La acusación la presenta y la sostiene una persona distinta al Juez, ya sea el Fiscal del Ministerio Público o un acusador privado.
2. El procedimiento penal es oral.
3. El procedimiento también es público, con sus excepciones.
4. El Juez no tiene la facultad de buscar medios de pruebas y proponerlos, tal como lo hacía en el sistema inquisitivo.
5. Las funciones del Juez están claramente determinadas.
Ultraje corp.
DERECHO PENAL
Delito de ultraje corporativo. Consiste este delito en ofender mediante: palabra, algún tipo de gesto o cualquier otra acción dirigida a la ofensa de la reputación de los siguientes sujetos pasivos:
1) cuerpo judicial; 2) cuerpo político; 3) cuerpo administrativo; o
4) magistrado en audiencia.
Tal delito contempla una referencia ocasional, vale decir que se exige que el cuerpo judicial, político o administrativo esté constituido; de igual manera estamos en presencia del delito de ultraje corporativo cuando se comete la acción del delito en contra de un magistrado en audiencia, dándonos ésta última otra referencia ocasional.
Delito de ultraje corporativo. Consiste este delito en ofender mediante: palabra, algún tipo de gesto o cualquier otra acción dirigida a la ofensa de la reputación de los siguientes sujetos pasivos:
1) cuerpo judicial; 2) cuerpo político; 3) cuerpo administrativo; o
4) magistrado en audiencia.
Tal delito contempla una referencia ocasional, vale decir que se exige que el cuerpo judicial, político o administrativo esté constituido; de igual manera estamos en presencia del delito de ultraje corporativo cuando se comete la acción del delito en contra de un magistrado en audiencia, dándonos ésta última otra referencia ocasional.
Conflicto. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Conflicto de no conocer. II. El tribunal que se considere incompetente para conocer la causa, debe de igual manera exponerle a la instancia superior común que resolverá el conflicto, las razones de su incompetencia, con copia de los respectivos documentos en el caso de que aplique.
Conflicto de no conocer. II. El tribunal que se considere incompetente para conocer la causa, debe de igual manera exponerle a la instancia superior común que resolverá el conflicto, las razones de su incompetencia, con copia de los respectivos documentos en el caso de que aplique.
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