12 de febrero de 2013

5. Extinción de la acción. 6. Indulto

DERECHO PROCESAL PENAL

5. Extinción de la acción. 6. Indulto. Cualquiera de las excepciones, de ser declarada con lugar, produce el sobreseimiento de la causa.

Las causas de extinción de la acción penal están establecidas en el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron publicadas el 25-ene-2.013 en este blog.

La sentencia número 40 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31-mar-2.000, establece:

"...para poder llegar a la conclusión de que se ha producido la extinción o caducidad de una acción penal, es necesario previamente declarar comprobado el cuerpo del delito..."

Armas de guerra

DERECHO PENAL

Armas de guerra. Son armas de guerra las que se usen o puedan usarse en el Ejército Nacional Bolivariano; Guardia Nacional Bolivariana; y demás cuerpos de seguridad para la defensa del país y resguardo del orden público, tales como:

1. Cañones.

2. Obuses.

3. Morteros.

4. Ametralladoras.

5. Fusiles.

6. Carabinas.

7. Mosquetones.

8. Pistolas de largo alcance.

9. Revólveres de largo alcance.

10. Las armas que puedan ser útiles en la guerra, de toda clase y calibre; de un tiro, de repetición, automáticas, semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad.

11. Sables.

12. Espadas.

13. Espadines.

14. Lanzas.

15. Bayonetas.

15. Lanzallamas.

16. Bombas.

17. Granadas de mano.

18. Gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlo o los envases que puedan contenerlos

19. Todas las armas que sean de la misma especie de la que son actual propiedad de la Nación.

20. Las que figuran en armamentos de guerra de otros países, aún cuando no existan en el Parque Nacional.

4. 9 Falta de requisitos esenciales

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 9 Falta de requisitos esenciales. Esta excepción es la que se refiere a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación; la acusación particular propia de la víctima; y la acusación privada en delitos de acción privada, siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos.

Por parte del Fiscal y del querellante, el momento para la corrección es al finalizar la audiencia preliminar; y el acusador privado puede corregir defectos de forma en su respectiva acusación una vez finalizada la audiencia de conciliación, si le fuere posible.

Ahora bien, esta excepción no extingue la causa penal de un todo, opera más bien como una cuestión dilatoria, ya que es posible la persecución contra el imputado si se purgan los defectos. Por eso se nos dice: "...siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos..."

Armas

DERECHO PENAL

Armas. Se consideran armas los instrumentos para maltratar o herir, tales como:

1. Cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

2. Cañones.

3. Revólveres.

4. Pistolas.

5. Rifles de cacería.

6. Puñales.

7. Dagas.

8. Bastones pistolas.

9. Estoques.

10. Flowers.

11. Explosivos.

12. Sables.

13. Espadas.

14. Espadines.

15. Lanzas.

16. Bayonetas.

17. Obuses.

18. Morteros.

19. Ametralladoras.

20. Fusiles.

21. Carabinas.

22. Mosquetones.

23. Lanzallamas.

24. Escopetas. 

4. 8 Caducidad de la acción penal

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 8 Caducidad de la acción penal. Se refiere a la prescripción de la acción, de acuerdo al Artículo 108 del Código Penal.

Produce el sobreseimiento de la causa penal.

Delitos. Armas

DERECHO PENAL

Delitos. Armas. Se consideran delitos:

1. La introducción de armas.
2. La fabricación de armas.
3. El comercio de armas.
4. La posesión de armas.
5. El porte ilícito de armas.
6. El ocultamiento de armas.
7. El suministro de armas.

Claro está que la comisión debe hacerse de acuerdo a la contravención de las leyes.

Las circunstancias que agravan estos delitos, es cuando se cometen por:

1. Funcionarios policiales.
2. Funcionarios públicos.
3. Vigilantes privados legalmente autorizados.
4. Empleados públicos.
5. Resguardos de aduana.

4. 7 Falta de capacidad del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 7 Falta de capacidad del imputado. Produce el sobreseimiento de conformidad con el Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Artículo 130 del mismo Código nos habla de la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad.