14 de febrero de 2013

Minoridad

DERECHO PROCESAL PENAL

Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible, uno de los partícipes sea inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponde a los jueces que señale la legislación especial en materia de menores. El Juez que así lo decida, ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.

Autorización expresa

DERECHO PENAL

Autorización expresa. No incurren en delito, los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional, cuando lo juzgue conveniente, autorice expresamente a portar armas, en casos especiales y con fines determinados, conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia. Una vez cumplido el objetivo de la autorización, el Ejecutivo recabará de las referidas personas el permiso y las armas a que éste se contraiga.

Fuero de atracción. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Fuero de atracción. II. Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de un delito de acción pública, y de otro delito, pero de acción privada, el conocimiento de la causa corresponde al Juez competente para el Juzgamiento del delito de acción pública, siguiéndose así las reglas del procedimiento ordinario.

Funcionarios. Autorización

DERECHO PENAL

Funcionarios. Autorización. Los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduana y los funcionarios o empleados públicos que tengan autorización para tener o portas armas, no incurren en los delitos de: porte, detentación u ocultamiento de armas que no son de guerra. Dichas personas deben estar autorizadas por las leyes o reglamentos que rijan en el desempeño de sus cargos.

Fuero de atracción. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Fuero de atracción. I. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia de un Juez ordinario, y otro a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

Porte ilícito de armas

DERECHO PENAL

Porte ilícito de armas. El porte, la detentación o el ocultamiento de armas que no son de guerra, se castiga con pena de prisión de 3 a 5 años.

13 de febrero de 2013

Excepciones: principio de unidad procesal

DERECHO PROCESAL PENAL

Excepciones: principio de unidad procesal. El tribunal que conozca del proceso penal en el que se han acumulado diversas causas, puede ordenar la separación de ellas en los siguientes casos:

1. Cuando alguna de las imputaciones formuladas contra el(los) respectivo(s) imputado(s), sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso; mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales.

2. Cuando en alguna de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.

3. Cuando el Fiscal del Ministerio Público aplique el supuesto especial del Principio de Oportunidad.

4. Cuando exista pluralidad de imputados, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos.

Por deducción, se debe diferir la audiencia una sola vez. En el Código anterior se hablaba de diferir la audiencia por inasistencia en más de 2 ocasiones.

5. Cuando se traten de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de 30 años de prisión. En el Código Orgánico Procesal Penal anterior no se establecía este caso.