DERECHO PROCESAL PENAL
Excepciones: principio de unidad procesal. El tribunal que conozca del proceso penal en el que se han acumulado diversas causas, puede ordenar la separación de ellas en los siguientes casos:
1. Cuando alguna de las imputaciones formuladas contra el(los) respectivo(s) imputado(s), sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso; mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales.
2. Cuando en alguna de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando el Fiscal del Ministerio Público aplique el supuesto especial del Principio de Oportunidad.
4. Cuando exista pluralidad de imputados, y la audiencia se haya diferido por inasistencia de alguno de ellos.
Por deducción, se debe diferir la audiencia una sola vez. En el Código anterior se hablaba de diferir la audiencia por inasistencia en más de 2 ocasiones.
5. Cuando se traten de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de 30 años de prisión. En el Código Orgánico Procesal Penal anterior no se establecía este caso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!