17 de febrero de 2013

Juez natural

DERECHO PROCESAL PENAL

Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni tribunales ad hoc.

La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al objeto del proceso.

Destitución

DERECHO PENAL

Destitución. La destitución del empleo produce como efecto, la separación de dicho empleo, sin poder el penado ejercerlo de nuevo, sino por nueva elección o nombramiento.

Puede imponerse como pena principal o como pena accesoria.

Obligación de decidir

DERECHO PROCESAL PENAL

Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Inhabilitación profesional

DERECHO PENAL

Inhabilitación profesional. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones, industrias o artes.

Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria.

16 de febrero de 2013

Autoridad del Juez. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Autoridad del Juez. II. En el caso de desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público.

Inhabilitación política

DERECHO PENAL

Inhabilitación política. La inhabilitación política no puede imponerse como pena principal, sino como pena accesoria, tanto a la pena de prisión como a la pena de "presidio".

Los efectos de la inhabilitación política son los siguientes:

1º Privación de los cargos o empleos públicos/políticos que tenga el penado.

2º La incapacidad, durante el tiempo de la condena, para obtener otros cargos públicos/políticos.

3º La incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

El condenado, de igual forma, perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas, ni ninguna otra durante el tiempo de la condena.

Autoridad del Juez. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Autoridad del Juez. I. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.