DERECHO PROCESAL PENAL
Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en
consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni
tribunales ad hoc.
La potestad de aplicar la ley en los
procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales
ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al
objeto del proceso.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de febrero de 2013
Destitución
DERECHO PENAL
Destitución. La destitución del empleo produce como efecto, la separación de dicho empleo, sin poder el penado ejercerlo de nuevo, sino por nueva elección o nombramiento.
Puede imponerse como pena principal o como pena accesoria.
Destitución. La destitución del empleo produce como efecto, la separación de dicho empleo, sin poder el penado ejercerlo de nuevo, sino por nueva elección o nombramiento.
Puede imponerse como pena principal o como pena accesoria.
Obligación de decidir
DERECHO PROCESAL PENAL
Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Inhabilitación profesional
DERECHO PENAL
Inhabilitación profesional. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones, industrias o artes.
Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria.
Inhabilitación profesional. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones, industrias o artes.
Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria.
16 de febrero de 2013
Autoridad del Juez. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Autoridad del Juez. II. En el caso de desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público.
Autoridad del Juez. II. En el caso de desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público.
Inhabilitación política
DERECHO PENAL
Inhabilitación política. La inhabilitación política no puede imponerse como pena principal, sino como pena accesoria, tanto a la pena de prisión como a la pena de "presidio".
Los efectos de la inhabilitación política son los siguientes:
1º Privación de los cargos o empleos públicos/políticos que tenga el penado.
2º La incapacidad, durante el tiempo de la condena, para obtener otros cargos públicos/políticos.
3º La incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
El condenado, de igual forma, perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas, ni ninguna otra durante el tiempo de la condena.
Inhabilitación política. La inhabilitación política no puede imponerse como pena principal, sino como pena accesoria, tanto a la pena de prisión como a la pena de "presidio".
Los efectos de la inhabilitación política son los siguientes:
1º Privación de los cargos o empleos públicos/políticos que tenga el penado.
2º La incapacidad, durante el tiempo de la condena, para obtener otros cargos públicos/políticos.
3º La incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
El condenado, de igual forma, perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas, ni ninguna otra durante el tiempo de la condena.
Autoridad del Juez. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Autoridad del Juez. I. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.
Autoridad del Juez. I. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.
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