17 de febrero de 2013

Afirmación de libertad

DERECHO PROCESAL PENAL

Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el COPP conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Suspensión del empleo

DERECHO PENAL

Suspensión del empleo. Esta pena, que puede ser principal o accesoria, impide al condenado el desempeño del empleo durante el tiempo de la condena; con derecho, una vez terminada la pena, a continuar en el empleo, si para su ejercicio estuviera fijado un período que entonces corriere aún.

Juez natural

DERECHO PROCESAL PENAL

Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni tribunales ad hoc.

La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al objeto del proceso.

Destitución

DERECHO PENAL

Destitución. La destitución del empleo produce como efecto, la separación de dicho empleo, sin poder el penado ejercerlo de nuevo, sino por nueva elección o nombramiento.

Puede imponerse como pena principal o como pena accesoria.

Obligación de decidir

DERECHO PROCESAL PENAL

Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Inhabilitación profesional

DERECHO PENAL

Inhabilitación profesional. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones, industrias o artes.

Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria.

16 de febrero de 2013

Autoridad del Juez. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Autoridad del Juez. II. En el caso de desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público.