MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
La figura del error judicial inexcusable, como ha sido sostenida reiteradamente en la jurisprudencia, no se configura ante un mero error de juzgamiento, sino que exige la presencia de un yerro judicial manifiesto y grotesco, que denote un craso desconocimiento de los criterios interpretativos o una grave ignorancia en la aplicación del derecho, ajena al conocimiento que se espera de un profesional con su formación y ejercicio en la función jurisdiccional.
En este sentido, cabe destacar que la declaración de un error judicial inexcusable constituye una facultad exclusiva de esta Sala, en su calidad de máximo y supremo intérprete de la Constitución. Dicha potestad se fundamenta en el carácter excepcional, extraordinario y discrecional de la revisión de sentencias, tal como lo establecen los numerales 10 y 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. sentencia N° 325/2005).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Antes de la muerte, toda derrota es psicológica"
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