DERECHO PROCESAL PENAL
Control de la constitucionalidad. A los jueces les corresponde velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cando se pida la aplicación de una ley, y dicha ley se contrapone a la Constitución Nacional, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de febrero de 2013
Desarme
DERECHO PENAL
Desarme. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución competente para reglamentar y controlar el desarme de las armas de fuego ilegales, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana de las policías estadales y municipales.
Desarme. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución competente para reglamentar y controlar el desarme de las armas de fuego ilegales, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana de las policías estadales y municipales.
17 de febrero de 2013
Defensa e igualdad. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Defensa e igualdad. II. Los jueces y demás funcionarios judiciales, no podrán mantener, directa e indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o con sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento; salvo con la presencia de todas ellas.
Defensa e igualdad. II. Los jueces y demás funcionarios judiciales, no podrán mantener, directa e indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o con sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento; salvo con la presencia de todas ellas.
Prohibición: porte de armas de fuego
DERECHO PENAL
Prohibición: porte de armas de fuego. Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:
1. En reuniones o manifestaciones públicas; en marchas; en huelgas; en mítines y en elecciones.
2. En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.
3. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Lo establecido en los cardinales 1 y 2, respectivamente, no aplica, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones: a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; a los órganos de seguridad ciudadana; a los policías estadales y municipales.
Prohibición: porte de armas de fuego. Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:
1. En reuniones o manifestaciones públicas; en marchas; en huelgas; en mítines y en elecciones.
2. En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.
3. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Lo establecido en los cardinales 1 y 2, respectivamente, no aplica, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones: a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; a los órganos de seguridad ciudadana; a los policías estadales y municipales.
Aplicación de la ley penal
DERECHO PENAL
Aplicación de la ley penal. La ley penal se aplica desde 3 puntos de vista:
1. Desde el punto de vista del espacio geográfico.
2. Desde el punto de vista en el tiempo.
3. Desde el punto de vista de las personas.
Aplicación de la ley penal. La ley penal se aplica desde 3 puntos de vista:
1. Desde el punto de vista del espacio geográfico.
2. Desde el punto de vista en el tiempo.
3. Desde el punto de vista de las personas.
Respeto: dignidad humana
DERECHO PROCESAL PENAL
Respeto: dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.
El abogado, en esta circunstancia, solamente podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Juicio previo y debido proceso.
Respeto: dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.
El abogado, en esta circunstancia, solamente podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Juicio previo y debido proceso.
Multa
DERECHO PENAL
Multa. La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo estado, o a las rentas municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, o al Fisco Nacional, la cantidad, que conforme a la ley, determine la sentencia.
Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respectivo Fisco municipal.
Multa. La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo estado, o a las rentas municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, o al Fisco Nacional, la cantidad, que conforme a la ley, determine la sentencia.
Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respectivo Fisco municipal.
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