18 de febrero de 2013

Control de la constitucionalidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Control de la constitucionalidad. A los jueces les corresponde velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cando se pida la aplicación de una ley, y dicha ley se contrapone a la Constitución Nacional, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

Desarme

DERECHO PENAL

Desarme. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución competente para reglamentar y controlar el desarme de las armas de fuego ilegales, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana de las policías estadales y municipales.

17 de febrero de 2013

Defensa e igualdad. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Defensa e igualdad. II. Los jueces y demás funcionarios judiciales, no podrán mantener, directa e indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o con sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento; salvo con la presencia de todas ellas.

Prohibición: porte de armas de fuego

DERECHO PENAL

Prohibición: porte de armas de fuego. Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:

1. En reuniones o manifestaciones públicas; en marchas; en huelgas; en mítines y en elecciones.

2. En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.

3. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Lo establecido en los cardinales 1 y 2, respectivamente, no aplica, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones: a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; a los órganos de seguridad ciudadana; a los policías estadales y municipales.

Aplicación de la ley penal

DERECHO PENAL

Aplicación de la ley penal. La ley penal se aplica desde 3 puntos de vista:

1. Desde el punto de vista del espacio geográfico.

2. Desde el punto de vista en el tiempo.

3. Desde el punto de vista de las personas.

Respeto: dignidad humana

DERECHO PROCESAL PENAL

Respeto: dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan; y podrá exigir a la autoridad estar acompañado de su abogado de confianza.

El abogado, en esta circunstancia, solamente podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo que establece el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: Juicio previo y debido proceso.

Multa

DERECHO PENAL

Multa. La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Fisco del respectivo estado, o a las rentas municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, o al Fisco Nacional, la cantidad, que conforme a la ley, determine la sentencia.

Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respectivo Fisco municipal.