19 de febrero de 2013

Ejercicio

DERECHO PROCESAL PENAL

Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

Difusión para el desarme

DERECHO PENAL

Difusión para el desarme. Los medios de comunicación social; audiovisual; los medios impresos u otros, deberán colaborar para hacer efectivo el desarme de armas ilegales, difundiendo así programas educativos y campañas para tal fin: el desarme.

Igualmente, se solicitará la colaboración de las iglesias; gremios profesionales; gremios empresariales; sindicatos; centros educativos; organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad, de acuerdo a los Artículos 108 y 326, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Titularidad de la acción penal

DERECHO PROCESAL PENAL

Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio Público, el cual está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.

Se evidencia una vez más el sistema acusatorio establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

Incentivo económico

DERECHO PENAL

Incentivo económico. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la dependencia competente, otorgará un incentivo económico a las personas que, voluntariamente y en circunstancias normales, le entreguen armas de fuego ilegales.

El incentivo económico se determinará según el número de armas, mediante Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, con cargo a la partida presupuestaria que a tal fin se le asigne al Ministerio anteriormente mencionado.

Protección a las víctimas. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Protección a las víctimas. II. Los funcionarios públicos que no procesen las denuncias de las víctimas en forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CRBV), serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.

Guarda, modificaciones

DERECHO PENAL

Guarda, modificaciones. Quien posea armas de fuego debidamente autorizadas, será responsable de la guarda de las mismas, y no podrá hacerle modificaciones sin la autorización previa de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Protección a las víctimas. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Protección a las víctimas. I. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma: gratuita; expedita; sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los derechos que le corresponden al imputado o acusado.

La protección de la víctima y la reparación del daño causado a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Todo esto se hace posible mediante la tutela judicial efectiva contemplada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.