20 de febrero de 2013

F. preparatoria: excepciones. II

DERECHO PROCESAL PENAL

F. preparatoria: excepciones. II.
Una vez planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los 5 días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan sus pruebas.

La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aun cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.

Penas accesorias

DERECHO PENAL

Penas accesorias. Cuando los tribunales imponen una pena que lleve consigo otras accesorias por disposición de la ley, el reo de igual forma queda condenado a éstas últimas.

F. preparatoria: excepciones. I

DERECHO PROCESAL PENAL

F. preparatoria: excepciones. I. Las excepciones opuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación.

Serán propuestas ante el Juez de Control mediante un escrito debidamente fundamentado, ofreciendo las pruebas que respaldan los hechos en que se basan, con su respectiva documentación; y expresando los siguientes datos:

- identificación; y

- dirección de ubicación de las otras partes.

Decomiso de armas

DERECHO PENAL

Decomiso de armas. Es necesariamente una pena accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible, y de los efectos que de él provengan.

Renuncia: acción penal

DERECHO PROCESAL PENAL

Renuncia: acción penal. La acción penal, en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima.

La renuncia de la acción penal solamente afecta al renunciante; y solo se puede ejercer esta facultad, en los delitos de acción privada.

Ejemplo de tal situación, se encuentra en el siguiente enlace: decisión: Tribunal quinto de Control

Caución

DERECHO PENAL

Caución. La caución de no ofender o no dañar, obliga al condenado a dar las seguridades que el Juez ejecutor estime necesarias al caso.

19 de febrero de 2013

Delitos de acción privada: normas

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos de acción privada: normas. Los delitos que solamente pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima, se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública.

La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, dando como consecuencia la extinción de la acción penal.