21 de febrero de 2013

Régimen especial. II

DERECHO PENAL

Régimen especial. II. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, podrá ordenar, en determinado caso, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que las mujeres cumplan las penas de: "presidio", prisión y arresto, prestando sus servicios en los establecimientos oficiales de: beneficencia, hospicios y hospitales; todo esto, con las debidas seguridades y bajo absoluta prohibición de salir de éstos, hasta que la pena finalice.

Principio de oportunidad. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Principio de oportunidad. I. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal; o en su defecto, en el caso de que haya pluralidad de imputados, sostener la acusación en personas concretas, y a las demás, beneficiarlas con tal principio.

Régimen especial. I

DERECHO PENAL

Régimen especial. I. Las mujeres cumplirán las penas de: "presidio", prisión y arresto, en establecimientos especiales.

Mientras no se construyan los establecimientos especiales, las mujeres cumplirán las penas anteriormente mencionadas en los establecimientos comunes; y siempre estarán separadas de los hombres.

Juzgamiento de altos funcionarios. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Juzgamiento de altos funcionarios. II. Hasta tanto decida el Fiscal General de la República sobre la realización del antejuicio de mérito, o cualquier otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los estados u otras leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal; salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anterior, no impide la continuación del procedimiento respecto a los otros imputados que no sean funcionarios públicos.

Crímenes de guerra. IV

DERECHO PENAL

Crímenes de guerra. IV. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no son crímenes de guerra las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como:

1) los motines;

2) los actos esporádicos;

3) los actos aislados de violencia; u

4) otros actos análogos.

Extensión jurisdiccional. IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Extensión jurisdiccional. IV. La decisión que se dicte podrá ser apelada dentro de los 5 días siguientes a su publicación.

El trámite de la incidencia se seguirá conforme al (trámite) previsto para las excepciones.

Arresto

DERECHO PENAL

Arresto. El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el tribunal ejecutor de la sentencia, sin que en ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.

Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, el arresto se cumplirá en fortaleza o establecimiento penitenciario.