DERECHO PROCESAL PENAL
Ejercicio: acción civil. El ejercicio de la acción civil se hará conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho que tiene la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.
Cuando se trate de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, la pretensión civil deberá ser formulada por el Ministerio Público en conjunto con la acusación fiscal; o individualmente acompañando la sentencia condenatoria. Corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que la sentencia sea definitivamente firme. Esto es conforme a lo previsto en el Título IX del Libro Tercero del COPP.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de febrero de 2013
Acto terrorista. I
DERECHO PENAL
Acto terrorista. I. Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano.
El acto terrorista es cometido con el fin de:
- Intimidar gravemente a una población.
- Obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente, o destruir las estructuras políticas: fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Acto terrorista. I. Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano.
El acto terrorista es cometido con el fin de:
- Intimidar gravemente a una población.
- Obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente, o destruir las estructuras políticas: fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Intereses públicos y sociales. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Intereses públicos y sociales. II. Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos, la acción civil será ejercida por el Ministerio Público.
Cuando en la comisión de un delito haya concurrencia de un particular con el funcionario público, el ejercicio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público.
El Procurador General de la República o el Fiscal General de la República, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado venezolano o por entidades civiles.
Intereses públicos y sociales. II. Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos, la acción civil será ejercida por el Ministerio Público.
Cuando en la comisión de un delito haya concurrencia de un particular con el funcionario público, el ejercicio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público.
El Procurador General de la República o el Fiscal General de la República, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado venezolano o por entidades civiles.
Fondos
DERECHO PENAL
Fondos. Activos de todo tipo, tangibles o intangibles; movibles o inamovibles, adquiridos de cualquier manera; y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, incluyendo entre otros:
- créditos bancarios;
- cheques de viajeros;
- cheques bancarios;
- órdenes de pago;
- acciones;
- valores;
- bonos;
- letras de cambio; y
- cartas de crédito con independencia de la licitud o ilicitud de su origen.
Fondos. Activos de todo tipo, tangibles o intangibles; movibles o inamovibles, adquiridos de cualquier manera; y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, incluyendo entre otros:
- créditos bancarios;
- cheques de viajeros;
- cheques bancarios;
- órdenes de pago;
- acciones;
- valores;
- bonos;
- letras de cambio; y
- cartas de crédito con independencia de la licitud o ilicitud de su origen.
Intereses públicos y sociales. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Intereses públicos y sociales. I. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados o de los municipios, la acción civil será ejercida por:
1. El Procurador General de la República;
2. Por los procuradores de los estados;
3. Por los Síndicos Municipales, respectivamente.
La excepción se establece cuando el delito haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponde al Ministerio Público.
Intereses públicos y sociales. I. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados o de los municipios, la acción civil será ejercida por:
1. El Procurador General de la República;
2. Por los procuradores de los estados;
3. Por los Síndicos Municipales, respectivamente.
La excepción se establece cuando el delito haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponde al Ministerio Público.
Bienes
DERECHO PENAL
Bienes. Activos de cualquier tipo: corporales o incorporales; muebles o inmuebles; tangibles o intangibles; documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
Bienes. Activos de cualquier tipo: corporales o incorporales; muebles o inmuebles; tangibles o intangibles; documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
27 de febrero de 2013
Acción civil
DERECHO PROCESAL PENAL
Acción civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la víctima o por sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito; y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
Acción civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la víctima o por sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito; y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
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