3 de marzo de 2013

Multa: conversión

DERECHO PENAL

Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.

La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:

- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa

- 1 día de arresto por cada 15 U.T.

En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.

Mayor de 70 años

DERECHO PENAL

Mayor de 70 años. La persona que ejecute un hecho punible siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio ni de prisión; se le aplicará pena de arresto que no exceda de cuatro (4) años.

2 de marzo de 2013

Toga

DERECHO PROCESAL PENAL

Toga. El juez, el secretario de la sala, el fiscal y los abogados de las demás partes, intervendrán en la audiencia pública y oral previstos de toga.

1 de marzo de 2013

Prescripción

DERECHO PENAL

Prescripción. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicas, así como los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Víctima. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Víctima. II. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Los jueces garantizarán la vigencia de los derechos de la víctima; y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

La policía y los demás organismos auxiliares deberán acordarle un trato acorde a la víctima con su condición de afectada, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

Oficina Nacional...

DERECHO PENAL

Oficina Nacional... La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es el órgano rector encargado de: diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

La Oficina también se encarga de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia.

Es una Oficina Nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.

Tribunal de Primera Instancia Municipal. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunal de Primera Instancia Municipal. III. La investigación de las siguientes causas, quedan excluidas de la competencia de los tribunales municipales en funciones de control:

- Delitos de homicidio intencional.

- Violación.

- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.

- Secuestro.

- Delitos de corrupción.

- Delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública.

- Tráfico de drogas de mayor cuantía.

- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.

- Delitos con multiplicidad de víctimas.

- Delincuencia organizada.

- Violaciones graves a los derechos humanos.

- Delitos de lesa humanidad.

- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.

- Crímenes de guerra.