4 de marzo de 2013

Casos no permitidos

DERECHO PENAL

Casos no permitidos. No se puede conceder la conmutación de pena al reincidente; ni al reo que ha cometido homicidio en sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos; ni a los reos que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Tratándose de cualquier otro delito no cometido en las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.

Inhibición. Recusación. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición. Recusación. II.

1. Por tener, con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta.

2. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de una de las partes.

3. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

4. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

3 de marzo de 2013

Cesar la pena

DERECHO PENAL

Cesar la pena. El condenado puede hacer cesar la prisión o el arresto pagando la multa. Se tiene que deducir la parte correspondiente al tiempo transcurrido.

Inhibición. Recusación. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición. Recusación. I. Los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los secretarios, los expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados.

Límites: conversión

DERECHO PENAL

Límites: conversión. 

- Si se trata de delitos, la prisión por conversión de multa no podrá exceder de 6 meses.

- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 9 meses. También si se trata de delitos.

- El arresto por conversión de multa no podrá exceder de 2 meses, si se trata de faltas.

Recusación

DERECHO PROCESAL PENAL

Recusación. Las partes pueden recusar; y también la víctima, aunque no se haya querellado.

Multa: conversión

DERECHO PENAL

Multa: conversión. Cuando se establezca pena de multa y el condenado no pueda pagarla, se convertirá en prisión o arresto, según: la edad, robustez, debilidad o fortuna del penado.

La duración de las penas -arresto o prisión- se fijarán por el tribunal, de la siguiente manera:

- 1 día de prisión por cada 30 U.T. de multa

- 1 día de arresto por cada 15 U.T.

En las faltas, la proporción será de 10 U.T. por cada día de arresto.