15 de marzo de 2013

Proceso. Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Proceso. Procedimiento. El proceso penal se constituye como lo genérico, estableciendo así una serie de métodos para ejecutar la acción; el modo de proceder o el método de ejecutar el proceso penal, es lo que conforma el procedimiento, siendo éste como lo particular. Ejemplo: el proceso penal, que es lo genérico; y el procedimiento por admisión de los hechos, que es un método, un modo de proceder para ejecutar la acción penal.

14 de marzo de 2013

Impedimento al trabajo

DERECHO PENAL

Impedimento al trabajo. Cualquiera que, por medio de violencia o amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.

13 de marzo de 2013

Funciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Funciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso penal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Cuando en el COPP se indica al juez o tribunal de control; al juez o tribunal de juicio; o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio o en función de ejecución de sentencia.

Instigadores. II

DERECHO PENAL

Instigadores. II. Los instigadores incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad; pero dicha disminución no tiene lugar cuando sin el concurso del instigador no se hubiera realizado el hecho punible, es decir, cuando su participación sea imprescindible para la comisión de tal hecho.

Composición y atribuciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal, que se denominará "tribunal de control".

La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.

Las cortes de apelaciones estarán compuestas por tres jueces.

Los jueces de control y de juicio, y la corte de apelaciones, podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un juez unipersonal, que se denominará "tribunal de ejecución".

Instigadores. I

DERECHO PENAL

Instigadores. I. Se consideran instigadores:

- La persona que excite, que provoque la comisión del hecho punible.

- La persona que ayude, que fortalezca a resolver, a terminar la perpetración del hecho punible.

- La persona que promete asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible.

- La persona que dé instrucciones para la comisión del hecho punible.

- La persona que suministre medios para realizar el hecho punible.

- La persona que facilite la perpetración del hecho punible, para que el mismo se realice, antes de su ejecución o durante ella.

- La persona que preste asistencia para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.

- La persona que preste auxilio para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.

Organización. Circuitos

DERECHO PROCESAL PENAL

Organización. Circuitos. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias:

- una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales;

- la otra instancia es de apelaciones, integrada por tribunales colegiados.

La organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes orgánicas.

(Organización de los circuitos judiciales penales)