DERECHO PROCESAL PENAL
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an).
Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.
En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.
6. Informar al detenido acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.
8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de abril de 2013
1 de abril de 2013
Criminalística
DERECHO PENAL
Criminalística.
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Criminalística.
Diferencia: Criminalística Comparada
y Criminalística de Relación Recíproca
Criminalística Comparada | Criminalística Relación Recpr. |
Determina semejanzas o diferencias entre dos o más: entes, objetos, cosas, o
efectos sometidos a estudio. Se hace con un sistema de información estándar
de comparación.
|
Se
ocupa de establecer la relación entre: personas, objetos, cosas y efectos
sometidos a estudio, con la finalidad de establecer si existe entre ellas
correspondencia mutua.
|
Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.
Reglas. Policías
DERECHO PROCESAL PENAL
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. Las autoridades de policías de investigaciones penales deberán detener a los imputados en los casos que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza, solamente cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución en la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o integridad física de personas, dentro de las limitaciones referidas en el cardinal anterior.
3. No inflingir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. Las autoridades de policías de investigaciones penales deberán detener a los imputados en los casos que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza, solamente cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución en la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o integridad física de personas, dentro de las limitaciones referidas en el cardinal anterior.
3. No inflingir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
31 de marzo de 2013
Resp. penal. Exención. II
DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. II.
1. Son responsables civilmente por los hechos ejecutados por dementes y por las personas hallándose dormidas, sus padres o guardadores, a menos que hagan constar que no hubo por su parte, culpa o negligencia. No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competencia como lo establezca la ley civil.
2. Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional que cada interesado deba responder.
Resp. penal. Exención. II.
1. Son responsables civilmente por los hechos ejecutados por dementes y por las personas hallándose dormidas, sus padres o guardadores, a menos que hagan constar que no hubo por su parte, culpa o negligencia. No existiendo estos o no teniendo bienes, responderán con los suyos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competencia como lo establezca la ley civil.
2. Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional que cada interesado deba responder.
Poder disciplinario
DERECHO PROCESAL PENAL
Poder disciplinario. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley que los rijan.
Poder disciplinario. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones, o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley que los rijan.
30 de marzo de 2013
Resp. penal. Exención. I
DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. I. La exención de la responsabilidad penal declarada por: inimputabilidad por enfermedad mental, inimputabilidad por menoría de edad, inimputabilidad por sordomudo, inimputabilidad por omisión por causa insuperable o legítima y la inimputabilidad por legítima defensa, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva de acuerdo a una serie de reglas.
Resp. penal. Exención. I. La exención de la responsabilidad penal declarada por: inimputabilidad por enfermedad mental, inimputabilidad por menoría de edad, inimputabilidad por sordomudo, inimputabilidad por omisión por causa insuperable o legítima y la inimputabilidad por legítima defensa, no comprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva de acuerdo a una serie de reglas.
Prohibición de informar
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición de informar. A todos los funcionarios policiales se les prohíbe dar información a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal.
La infracción de esta disposición se sancionará conforme a la ley.
Prohibición de informar. A todos los funcionarios policiales se les prohíbe dar información a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal.
La infracción de esta disposición se sancionará conforme a la ley.
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