24 de abril de 2013

Pornografía

DERECHO PENAL

Pornografía. Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, explote la industria o comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado con prisión de 10 a 15 años.

Si la pornografía fue realizada con menores de edad, o para ellos, la pena será de 25 a 30 años de prisión.

23 de abril de 2013

Nombramiento oficio

DERECHO PROCESAL PENAL

Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.

Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.

Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.

22 de abril de 2013

Transmisión a los herederos

DERECHO PENAL

Transmisión a los herederos. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.

La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.

21 de abril de 2013

Limitación

DERECHO PROCESAL PENAL

Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.

Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.

El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.

El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.

20 de abril de 2013

Ofensa a los jefes de gobierno

DERECHO PENAL

Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Prohibición

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.

Indemnización de perjuicios

DERECHO PENAL

Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.

Los tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en la restitución.