DERECHO PROCESAL PENAL
Nuevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa, o porque el nombramiento del defensor haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las 24 horas siguientes, o a la designación de un defensor público.
Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal designar de inmediato un defensor público, en caso que el imputado o acusado, no nombre defensor privado de confianza.
Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de abril de 2013
24 de abril de 2013
Pornografía
DERECHO PENAL
Pornografía. Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, explote la industria o comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado con prisión de 10 a 15 años.
Si la pornografía fue realizada con menores de edad, o para ellos, la pena será de 25 a 30 años de prisión.
Pornografía. Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, explote la industria o comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado con prisión de 10 a 15 años.
Si la pornografía fue realizada con menores de edad, o para ellos, la pena será de 25 a 30 años de prisión.
23 de abril de 2013
Nombramiento oficio
DERECHO PROCESAL PENAL
Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.
Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.
Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.
Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.
Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.
Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.
22 de abril de 2013
Transmisión a los herederos
DERECHO PENAL
Transmisión a los herederos. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.
La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.
Transmisión a los herederos. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.
La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.
21 de abril de 2013
Limitación
DERECHO PROCESAL PENAL
Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.
El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.
Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.
El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.
20 de abril de 2013
Ofensa a los jefes de gobierno
DERECHO PENAL
Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Prohibición
DERECHO PROCESAL PENAL
Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
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