DERECHO PENAL
Reducción a esclavitud. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona, o lo someta a condición semejante, será castigado con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Los que intervengan en la trata de esclavos incurren en la misma pena: de seis (6) a doce (12) años de presidio.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de mayo de 2013
Del. menos grav. Proc.
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos menos graves. Procedencia. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.
El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los siguientes delitos:
- Delitos de homicidio intencional.
- Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.
- Secuestro.
- Delitos de corrupción.
- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.
- Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
- Delitos con multiplicidad de víctimas.
- Delincuencia organizada.
- Violaciones a los derechos humanos.
- Delitos de lesa humanidad.
- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
Delitos menos graves. Procedencia. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.
El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los siguientes delitos:
- Delitos de homicidio intencional.
- Violación.
- Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad.
- Secuestro.
- Delitos de corrupción.
- Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.
- Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
- Delitos con multiplicidad de víctimas.
- Delincuencia organizada.
- Violaciones a los derechos humanos.
- Delitos de lesa humanidad.
- Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
17 de mayo de 2013
Compl. correspectiva
DERECHO PENAL
Complicidad correspectiva. Cuando en la perpetración de la muerte de una persona, o de lesiones personales, han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el que causó el respectivo delito, se castigará a todos con la pena que corresponde al respectivo delito, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
La rebaja de pena no se aplicará al cooperador inmediato del hecho.
Complicidad correspectiva. Cuando en la perpetración de la muerte de una persona, o de lesiones personales, han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el que causó el respectivo delito, se castigará a todos con la pena que corresponde al respectivo delito, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
La rebaja de pena no se aplicará al cooperador inmediato del hecho.
Saneamiento: no proc.
DERECHO PROCESAL PENAL
Saneamiento: no procedencia. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos para el saneamiento, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.
Saneamiento: no procedencia. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos para el saneamiento, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.
16 de mayo de 2013
Riña tumultuaria
DERECHO PENAL
Riña tumultuaria. Cuando en una refriega entre varias personas, resulte alguien muerto, o con una lesión personal, todos los que agredieron al muerto, o al herido, serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido.
Los que tomaron parte en la refriega sin agredir al herido (solamente con ver), serán castigados con prisión de uno (1) a tres (3) años, en caso de homicidio; y de 1 (uno) a seis (6) meses, en el caso de lesiones personales.
Saneamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Saneamiento. Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado, mientras el acto se realiza, o dentro de los tres (3) días siguientes de realizado.
Si ha sido imposible advertir oportunamente la nulidad del acto, por sus circunstancias, el interesado deberá reclamarla dentro de veinticuatro (24) horas después de conocerla.
La solicitud del saneamiento:
- describirá el defecto;
- individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo;
15 de mayo de 2013
Legítima defensa
DERECHO PENAL
Legítima defensa. Es una causa de justificación que debe reunir tres (3) requisitos de manera concurrente para que el juez pueda tutelar dicha figura jurídica.
1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido. La persona que resulta ofendida debe recibir una agresión ilegítima.
2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto debe estudiarse desde el siguiente punto de vista:
2. a Necesidad del medio empleado. Como la misma oración lo dice: el agente que obra en legítima defensa debe hacer un uso necesario del medio que emplea para su defensa, un uso racional.
2. b Racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto quiere decir que el agente se defenderá con lo primero que encuentre porque no tiene otra alternativa, es la única forma para emplear su respectiva defensa. El agente hace un uso racional del medio.
Es importante destacar que la agresión puede ser actual o inminente: cuando es actual, la persona se defiende para que la agresión que empezó, cese; cuando es inminente, el ataque no ha comenzado, pero es seguro que comenzará, en consecuencia, la persona se defiende para que no empiece la agresión.
3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa. La persona que actúa en legítima defensa no debe provocar a su agresor, no debe incitarlo para que éste lo agreda.
Si falta un solo requisito, de los tres (3) expuestos, no se puede establecer la legítima defensa.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Legítima defensa. Es una causa de justificación que debe reunir tres (3) requisitos de manera concurrente para que el juez pueda tutelar dicha figura jurídica.
1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido. La persona que resulta ofendida debe recibir una agresión ilegítima.
2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto debe estudiarse desde el siguiente punto de vista:
2. a Necesidad del medio empleado. Como la misma oración lo dice: el agente que obra en legítima defensa debe hacer un uso necesario del medio que emplea para su defensa, un uso racional.
2. b Racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto quiere decir que el agente se defenderá con lo primero que encuentre porque no tiene otra alternativa, es la única forma para emplear su respectiva defensa. El agente hace un uso racional del medio.
Es importante destacar que la agresión puede ser actual o inminente: cuando es actual, la persona se defiende para que la agresión que empezó, cese; cuando es inminente, el ataque no ha comenzado, pero es seguro que comenzará, en consecuencia, la persona se defiende para que no empiece la agresión.
3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa. La persona que actúa en legítima defensa no debe provocar a su agresor, no debe incitarlo para que éste lo agreda.
Si falta un solo requisito, de los tres (3) expuestos, no se puede establecer la legítima defensa.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)