DERECHO PROCESAL PENAL
Lugares públicos. No se requerirá la orden escrita del Juez, para realizar allanamiento en los siguientes lugares:
1. en oficinas administrativas de servicios públicos; y
2. en establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público.
En los casos anteriormente señalados, deberá dársele aviso de la orden del Juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que sea perjudicial para la investigación.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
25 de mayo de 2013
Tentativa. Delito frustrado
DERECHO PENAL
Tentativa. Delito frustrado.
¿Cuándo hay tentativa?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, la correspondiente persona comienza la ejecución del mismo por medios apropiados, y no ha realizado todo lo necesario para que dicho delito se consuma, por causas independientes de su voluntad.
¿Cuándo hay frustración?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, el correspondiente sujeto activo ha realizado todo lo que es necesario para consumarlo (el delito), y no lo ha logrado por causas independientes a su voluntad.
Tentativa: el delito no se consuma porque el sujeto activo no hace todo lo necesario para su consumación.
Frustración: el sujeto activo hace todo lo necesario para su consumación, y sin embargo, tampoco llega a consumarse el delito.
Tentativa. Delito frustrado.
¿Cuándo hay tentativa?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, la correspondiente persona comienza la ejecución del mismo por medios apropiados, y no ha realizado todo lo necesario para que dicho delito se consuma, por causas independientes de su voluntad.
¿Cuándo hay frustración?. Cuando, con el objeto de cometer un delito, el correspondiente sujeto activo ha realizado todo lo que es necesario para consumarlo (el delito), y no lo ha logrado por causas independientes a su voluntad.
Tentativa: el delito no se consuma porque el sujeto activo no hace todo lo necesario para su consumación.
Frustración: el sujeto activo hace todo lo necesario para su consumación, y sin embargo, tampoco llega a consumarse el delito.
Lev. e ident. de cadáveres
DERECHO PROCESAL PENAL
Levantamiento de identificación de cadáveres. En caso de muerte violenta, o cuando existan fundadas sospechas que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de proceder a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense:
- realizará la inspección corporal preliminar;
- realizará la descripción de la posición y ubicación del cuerpo;
- evaluará el carácter de las heridas; y
- hará los reconocimientos pertinentes, además de las diligencias que ordene el Ministerio Público. (...)
Levantamiento de identificación de cadáveres. En caso de muerte violenta, o cuando existan fundadas sospechas que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de proceder a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense:
- realizará la inspección corporal preliminar;
- realizará la descripción de la posición y ubicación del cuerpo;
- evaluará el carácter de las heridas; y
- hará los reconocimientos pertinentes, además de las diligencias que ordene el Ministerio Público. (...)
24 de mayo de 2013
DD. HH. Garantías
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.
Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.
Exhumación
DERECHO PROCESAL PENAL
Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen, o autopsia correspondiente, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia.
En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen, o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen, o autopsia correspondiente, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia.
En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen, o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
Libertad personal. II
DERECHO CONSTITUCIONAL
Libertad personal. II.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas, o infamantes.
Las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
El derecho a la libertad personal se concatena con los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
"Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".
Libertad personal. II.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas, o infamantes.
Las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
El derecho a la libertad personal se concatena con los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
"Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".
Autopsia
DERECHO PROCESAL PENAL
Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no haya medicatura forense, el Ministerio Público designará el lugar y el médico encargado de su realización.
Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.
Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no haya medicatura forense, el Ministerio Público designará el lugar y el médico encargado de su realización.
Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)