27 de mayo de 2013

Experticias

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Experticias. El Ministerio Público realizará, u ordenará la práctica de experticias, cuando para el examen de una persona, u objeto, o para descubrir, o para valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos, o habilidades especiales en alguna ciencia, arte, u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público podrá señalarle a los peritos asignados los aspectos más relevantes que deben ser objeto de peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

Oblig. de indemnizar

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Obligación de indemnizar. Adopción de medidas. Protección a las víctimas. El Estado venezolano tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas que sean objeto de violaciones en sus derechos humanos, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado venezolano adoptará las medidas legislativas, y también de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones que se establecen.

El Estado venezolano protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños.

Careo

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Careo. Podrá ordenarse el careo de personas, siempre y cuando discrepen en sus declaraciones sobre hechos, o circunstancias importantes, aplicándose las respectivas reglas del testimonio.

Det. sin orden escr.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Detención sin orden escrita. El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario, o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso, o en calidad de detenido, a alguna persona, sin orden escrita por parte de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad: será castigado con prisión de cuatro a seis meses.

Otros reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y lo que pueda ser objeto de percepción sensorial, regirán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en acta, y la autoridad podrá disponer que se documente mediante: 

- prueba fotográfica;

- prueba videográfica;

- u otros instrumentos, o procedimientos.

Representación judicial

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Representación judicial. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal de Venezuela, para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

Objetos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Objeto. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a la persona que los reconocerá.