DERECHO PROCESAL PENAL
De la privación judicial preventiva de libertad
Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio; residencia habitual; asiento de la familia; asiento de sus negocios, o trabajo; y las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado. (...)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de mayo de 2013
Abuso contra detenidos
DERECHO PENAL
De los delitos contra la libertad individual
Abuso contra detenidos. Todo funcionario público encargado de la custodia, o conducción de alguna persona detenida, o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios, o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso: será castigado con prisión de 15 días a 20 meses.
En la misma pena incurre el funcionario público que investido, en razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados anteriormente.
Se castigarán con prisión de 3 a 6 años: los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas, o atropellos físicos, o morales cometidos en contra de la persona detenida, por parte de sus guardianes, o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el artículo 46.2 constitucional.
De los delitos contra la libertad individual
Abuso contra detenidos. Todo funcionario público encargado de la custodia, o conducción de alguna persona detenida, o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios, o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso: será castigado con prisión de 15 días a 20 meses.
En la misma pena incurre el funcionario público que investido, en razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados anteriormente.
Se castigarán con prisión de 3 a 6 años: los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas, o atropellos físicos, o morales cometidos en contra de la persona detenida, por parte de sus guardianes, o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el artículo 46.2 constitucional.
Procedencia. III
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. III. El Juez de Juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado, cuando se presuma fundadamente, que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos mencionados anteriormente, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión.
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. III. El Juez de Juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado, cuando se presuma fundadamente, que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos mencionados anteriormente, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión.
Competencias del M. P. II
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. II.
4. Requerir de organismos públicos, o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes, o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el C. I. C. P. C., o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
5. Autorizar, en los casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el C. I. C. P. C., así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos, o en su defecto, en los plazos fijados legalmente. (...)
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. II.
4. Requerir de organismos públicos, o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes, o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el C. I. C. P. C., o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
5. Autorizar, en los casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el C. I. C. P. C., así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos, o en su defecto, en los plazos fijados legalmente. (...)
Procedencia. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. II. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión del imputado, él será conducido ante el juez, para realizar la audiencia de presentación con la presencia de las partes, y de la víctima, en el caso que esté presente; el juez resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener durante la fase preparatoria la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. II. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión del imputado, él será conducido ante el juez, para realizar la audiencia de presentación con la presencia de las partes, y de la víctima, en el caso que esté presente; el juez resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener durante la fase preparatoria la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Si se vence el lapso de los 45 días sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (...)
Competencias del M. P.
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. Son competencias del Ministerio Público:
1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución Nacional, de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, así como las demás leyes.
2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, ya sea actuando de oficio, o a instancia de parte.
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación penal y la acción penal; practicar por sí mismo, o mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales: las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación, y establecer la responsabilidad de las autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (...)
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. Son competencias del Ministerio Público:
1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución Nacional, de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, así como las demás leyes.
2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, ya sea actuando de oficio, o a instancia de parte.
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación penal y la acción penal; practicar por sí mismo, o mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales: las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación, y establecer la responsabilidad de las autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (...)
Procedencia
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular: de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado.
En el caso que el juez estime que los requisitos anteriormente mencionados, concurren, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad: deberá expedir una orden de aprehensión para el imputado que se solicitó la medida. (...)
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular: de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado.
En el caso que el juez estime que los requisitos anteriormente mencionados, concurren, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad: deberá expedir una orden de aprehensión para el imputado que se solicitó la medida. (...)
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