30 de mayo de 2013

Uso indebido de uni. o háb.

DERECHO PENAL

De la usurpación de funciones, títulos u honores

Uso indebido de uniformes o hábitos. Cualquiera que usare indebida y públicamente: hábito, insignias, o uniformes del estado clerical, o militar, de un cargo público, o de un instituto científico; y,

el que se arrogue grados académicos, o grados militares, o condecoraciones, o se atribuya la calidad de profesor, y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial: será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.

En estos casos, el juez puede ordenar que se publique la sentencia.

Los invito a ver este artículo publicado por El Universal, el 24 de julio de 2012: http://www.eluniversal.com/opinion/120724/doctores-abogados

Acta

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Acta. La fianza se otorgará en acta, la cual deberá ser firmada por las personas que la presten (fianza) y la autoridad judicial que la acepte.

Usurpación de funciones

DERECHO PENAL

De la usurpación de funciones, títulos u honores

Usurpación de funciones. Cualquiera que indebidamente, asuma, o ejerza funciones públicas, civiles, o militares: será castigado con prisión de 2 a 6 meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado, o de haberse eliminado el cargo.

Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el Juez.

Modalidades. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Modalidades. III. 

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar, que el tribunal estime procedente mediante auto razonado.

En caso que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar, o no, una nueva medida cautelar sustitutiva.

No se le podrá conceder al imputado, simultáneamente, tres, o más medidas cautelares sustitutivas.

Derecho a la salud

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos sociales y de las familias

Derecho a la salud. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado venezolano, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

El Estado venezolano promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar social colectivo y el acceso a los servicios.

Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa; y el deber de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamientos establecidas por la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

Modalidades. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Modalidades. II. 

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside, o del ámbito territorial que fije el tribunal.

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, o a determinados lugares.

6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

7. El abandono inmediato del domicilio, si se trata de agresiones a mujeres, niños/as; o si se trata de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado, o por otra persona, atendiendo al principio de la proporcionalidad, mediante:

- depósito de dinero;

- valores;

- fianza de dos o más personas idóneas; o

- garantías reales. (...)

Competencias del M. P. IV

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. IV. 

8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa, en la cual incurran los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la responsabilidad penal y civil de los particulares.

9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos que haya intervenido el Ministerio Público, o cuando hubiese sido requerida su intervención.

10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad, o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República. (...)