DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios, o experticias recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio que las partes, o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo, o experto, cuando sea posible.
2. La prueba documental, o de informes, y las actas de reconocimiento, registro, o inspección, realizadas conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
3. Las actas de las pruebas ordenadas a practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de julio de 2013
Instigación
DERECHO PENAL
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación directa e indirecta. Cualquiera que públicamente, o por cualquier medio instigare a otro, u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Aplicación de la pena. En el caso del cardinal 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación pública. Quien instigare a la desobediencia de las leyes, o al odio entre sus habitantes, o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años.
Apología. Discurso de palabra, o por escrito, en defensa, o alabanza de alguien, o algo.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación directa e indirecta. Cualquiera que públicamente, o por cualquier medio instigare a otro, u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Aplicación de la pena. En el caso del cardinal 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación pública. Quien instigare a la desobediencia de las leyes, o al odio entre sus habitantes, o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años.
Apología. Discurso de palabra, o por escrito, en defensa, o alabanza de alguien, o algo.
Oralidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Oralidad. La audiencia pública se realizará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal, y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.
Del juicio oral. Normas generales. Oralidad. La audiencia pública se realizará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal, y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.
Violencia
DERECHO PENAL
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Uso de la violencia. El que, con el sólo objeto de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía ir a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias a dos mil unidades tributarias.
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses, o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas será castigado con el duplo de la pena establecida.
Si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena que corresponde a tales hechos delictivos.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Atenuante. Cuando el culpable anterior, compruebe la existencia del derecho con que procede, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Uso de la violencia. El que, con el sólo objeto de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía ir a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias a dos mil unidades tributarias.
Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses, o confinamiento de tres meses a un año.
Si la violencia se ha cometido con armas será castigado con el duplo de la pena establecida.
Si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena que corresponde a tales hechos delictivos.
Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Atenuante. Cuando el culpable anterior, compruebe la existencia del derecho con que procede, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.
Interrupción
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Interrupción. Si el debate no se reanuda, a más tardar, al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Del juicio oral. Normas generales. Interrupción. Si el debate no se reanuda, a más tardar, al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
17 de julio de 2013
Criminología. III
CRIMINOLOGÍA
Estigmatizar. Proceso mediante le cual se impone una marca de carácter negativo a una persona que sirve para identificarla frente a los demás. Es una desaprobación social severa. También se conoce como estigma social.
Diferencias entre criminalística y criminología.
1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).
Estigmatizar. Proceso mediante le cual se impone una marca de carácter negativo a una persona que sirve para identificarla frente a los demás. Es una desaprobación social severa. También se conoce como estigma social.
Diferencias entre criminalística y criminología.
1) La criminología es una ciencia causal explicativa, le interesa buscar motivos; la criminalística es una ciencia penal-forense que hace la investigación material del cómo, cuándo, dónde, qué, por qué, con qué, sobre quién se cometió un delito ("w" de oro del derecho).
2) La criminología tiene como objeto el delito, el delincuente y la
delincuencia, es decir, crimen, criminal y criminalidad; la criminalística
tiene como objeto la búsqueda, aseguramiento, colectación, estudio y
verificación científica de la evidencia material que genera un hecho delictivo.
3) La criminología busca establecer las causas sociales, biológicas y
psicológicas del delito, es decir, los factores endógenos y exógenos del
individuo; a la criminalística le interesa el estudio material del delito, el
estudio técnico.
4)
La criminología pretende establecer preventivos criminales; la
criminalística pretende individualizar al autor del hecho, a la víctima,
al
sitio del suceso, a la escena del crimen, a los medios de comisión y los
demás detalles técnicos que ayuden para resolver el suceso.
Leyes térmicas. Adolphe Quetelet formula las Leyes
Térmicas, que son la interdependencia entre los factores térmicos y climáticos,
y las diversas clases de criminalidad:
1.- En verano hay más delitos contra las personas: la gente en esta estación suele salir con más frecuencia, existe una relación con sus congéneres. En los países nórdicos el día dura casi 23 horas, las playas y piscinas están casi siempre llenas.
1.- En verano hay más delitos contra las personas: la gente en esta estación suele salir con más frecuencia, existe una relación con sus congéneres. En los países nórdicos el día dura casi 23 horas, las playas y piscinas están casi siempre llenas.
2.- En invierno hay
más delitos contra la propiedad: esto se debe a que las noches son más largas, además
existe gran pasión por la navidad, por las compras, etc.
3.- En primavera hay más delitos de
tipo sexual: esta sería la época de apareamiento, quizá el influjo del tiempo
eleve las pasiones.
Decisión
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El juez ordenará los aplazamientos diarios con indicación de la hora en que se continuará el respectivo debate.
Del juicio oral. Normas generales. Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces y fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El juez ordenará los aplazamientos diarios con indicación de la hora en que se continuará el respectivo debate.
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