DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. De la sentencia. La sentencia. Cerrado el debate, el Juez se retirará de la Sala a elaborar la sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de dicha sentencia, o del dispositivo del fallo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de julio de 2013
30 de julio de 2013
Biopsicosocial
CRIMINOLOGÍA
Biopsicosocial. El delincuente no nace, se hace, pero lo biológico influye mucho en ello. Hay enfermedades, mal formaciones que influyen para caracterizar a la persona como delincuente. El grado biológico influye para delinquir, las cuestiones genéticas, hormonales, de hecho cuando las mujeres se encuentran en la etapa de menstruación, eso puede influir para una conducta delictiva porque se alteran.
Existen conductas genéticas que influyen para delinquir.
Biopsicosocial. El delincuente no nace, se hace, pero lo biológico influye mucho en ello. Hay enfermedades, mal formaciones que influyen para caracterizar a la persona como delincuente. El grado biológico influye para delinquir, las cuestiones genéticas, hormonales, de hecho cuando las mujeres se encuentran en la etapa de menstruación, eso puede influir para una conducta delictiva porque se alteran.
Existen conductas genéticas que influyen para delinquir.
Ventanas rotas
CRIMINOLOGÍA
Teoría de las ventanas rotas. Consideren un edificio con
una ventana rota. Si la ventana no se repara, los vándalos romperán unas
cuantas ventanas más. Finalmente, quizá hasta irrumpan en el edificio, y si
está abandonado, es posible que sea ocupado por ellos, o que prendan fuego
adentro. O consideren una acera: se acumula algo de basura; pronto, más basura
se va acumulando.
Eventualmente, la gente comienza a dejar bolsas de basura
de restaurantes de comida rápida, o a asaltar coches.
Una buena estrategia para prevenir el vandalismo es
arreglar los problemas cuando aun son pequeños. Repara las ventanas rotas en un
período corto, digamos un día, o una semana, y la tendencia es que será menos
probable que los vándalos rompan más ventanas, o hagan más daños.
Limpia las aceras todos los días, y la tendencia será que
la basura no se acumulará, o que la basura acumulada sea mucho menor. Los
problemas no se intensifican, por lo tanto, se evita que los residentes huyan
del vecindario.
Entonces, la teoría hace dos hipótesis: que los crímenes
menores y el comportamiento antisocial disminuirán; y que los crímenes de
primer grado serán, como resultado, prevenidos.
Fuente de la información: https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_de_las_ventanas_rotas
29 de julio de 2013
Sellos
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Sellos de autoridad nacional, o regional. Todo individuo que haya falsificado el sello de alguna de las autoridades nacionales, de alguno de los estados de Venezuela, de algún distrito, sección, municipio, o establecimiento público; el sello de un Registrador, tribunal, o de cualquier otra Oficina Pública, será castigado con prisión de tres a doce meses. La persona que hizo uso de los sellos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas.
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Sellos de autoridad nacional, o regional. Todo individuo que haya falsificado el sello de alguna de las autoridades nacionales, de alguno de los estados de Venezuela, de algún distrito, sección, municipio, o establecimiento público; el sello de un Registrador, tribunal, o de cualquier otra Oficina Pública, será castigado con prisión de tres a doce meses. La persona que hizo uso de los sellos falsos, aun cuando la falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas.
28 de julio de 2013
Discusión
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina, o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervino más de un fiscal y querellante, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones, o dilaciones.
Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no se discutieron.
El juez impedirá cualquier divagación, repetición, o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si éste persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.
Finalmente, el juez preguntará al acusado, o a su defensor, si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Discusión final y cierre del debate. Terminada la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina, o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervino más de un fiscal y querellante, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones, o dilaciones.
Seguidamente, se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no se discutieron.
El juez impedirá cualquier divagación, repetición, o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si éste persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.
Finalmente, el juez preguntará al acusado, o a su defensor, si tiene algo más que manifestar. A continuación, declarará cerrado el debate.
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de sellos. Todo el que haya falsificado los sellos nacionales que estén destinados a autenticar los actos del Gobierno, será castigado con prisión de dieciocho meses a tres años; y asimismo, todo el que haya hecho uso del sello falso.
De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de sellos. Todo el que haya falsificado los sellos nacionales que estén destinados a autenticar los actos del Gobierno, será castigado con prisión de dieciocho meses a tres años; y asimismo, todo el que haya hecho uso del sello falso.
Nuevas
DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio, o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos, o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio, o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos, o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
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