DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Forjamiento de documentos. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje, total, o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, o que lograra apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de agosto de 2013
7 de agosto de 2013
Criminología XIII
CRIMINOLOGÍA
CONDUCTA DESVIADA. En
cuanto al fenómeno de la desviación, la criminología aborda los factores
explicativos de la conducta desviada y la conducta delictiva (robo, homicidio,
Etc.). Estos factores pueden ser vistos desde una perspectiva causal como
determinantes de orden psicológico, biológico, o social; o pueden ser
estudiados como categorías de orden cultural resultantes de procesos de
interacción y definición social complejos, en los que intervienen elementos de
tipo histórico, político, o cultural.
Entendida la conducta desviada
como aquel comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja
de los estándares habituales de conducta.
La criminología estudia la
conducta desviada de la persona, cuyo resultado deriva en daño, o perjuicio de
algún componente de la sociedad.
Criminología XII
CRIMINOLOGÍA
TEMPERAMENTO. En el temperamento lo más significativo es la constitución del individuo; sus relaciones con el medio ambiente dan ocasión a que la constitución se manifieste en su capacidad reactiva, lo cual es el temperamento, temperamento como aspecto dinámico de la constitución. El temperamento es la forma del comportamiento del individuo.
El temperamento lo constituyen las reacciones anímicas espontáneas de la persona.
Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.
TEMPERAMENTO. En el temperamento lo más significativo es la constitución del individuo; sus relaciones con el medio ambiente dan ocasión a que la constitución se manifieste en su capacidad reactiva, lo cual es el temperamento, temperamento como aspecto dinámico de la constitución. El temperamento es la forma del comportamiento del individuo.
El temperamento lo constituyen las reacciones anímicas espontáneas de la persona.
Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.
Medida
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados por delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 Código Orgánico Procesal Penal, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo al 242 Código Orgánico Procesal Penal: C. O. P. P.
Contumacia. Rebeldía. Se entiende por CONTUMACIA O REBELDÍA del procesado, cualquiera de los siguientes hechos:
1. La falta de comparecencia injustificada del procesado, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público.
2. La conducta violenta, o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado durante el proceso, hacia la víctima, o testigos.
3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas.
4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.
En estos casos, el Juez de Instancia Municipal, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho, podrá revocar la medida, o medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas previamente, sin perjuicio de volver a otorgarlas.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados por delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 Código Orgánico Procesal Penal, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo al 242 Código Orgánico Procesal Penal: C. O. P. P.
Contumacia. Rebeldía. Se entiende por CONTUMACIA O REBELDÍA del procesado, cualquiera de los siguientes hechos:
1. La falta de comparecencia injustificada del procesado, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público.
2. La conducta violenta, o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado durante el proceso, hacia la víctima, o testigos.
3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas.
4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.
En estos casos, el Juez de Instancia Municipal, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho, podrá revocar la medida, o medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas previamente, sin perjuicio de volver a otorgarlas.
Suposición
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Suposición de acto público. El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de alguna acto público diferente del original, no estando este último alterado, o suprimido, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. La pena de prisión no podrá ser menor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición de la ley merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso.
Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación, o testimonio referente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio al público, o a los particulares, la prisión será de seis a treinta meses.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Suposición de acto público. El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de alguna acto público diferente del original, no estando este último alterado, o suprimido, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. La pena de prisión no podrá ser menor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición de la ley merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso.
Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación, o testimonio referente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio al público, o a los particulares, la prisión será de seis a treinta meses.
6 de agosto de 2013
Procedencia
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Procedencia. El presente procedimiento será aplicable para juzgar delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los siguientes delitos: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y crímenes de guerra.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Procedencia. El presente procedimiento será aplicable para juzgar delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los siguientes delitos: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y crímenes de guerra.
Criminología XI
CRIMINOLOGÍA
LA LEY CREA AL DELINCUENTE. La ley define a la persona que subsume su conducta en el tipo penal.
LA LEY CREA AL DELINCUENTE. La ley define a la persona que subsume su conducta en el tipo penal.
La ley
crea al delincuente porque el Estado tiene la obligación de definir lo que es
delito mediante la legislación. La sociedad condena sólo cosas injustas, pero a
la final el Estado es quien encuadra la conducta delictiva mediante la
legislación.
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