DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsedad de registros. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia, se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido, o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.
Por funcionarios públicos. Agravantes. El funcionario público que, en ejercicio de ministerio, haya cometido alguno de los delitos previstos en el Título VI, Capítulo IV Código Penal, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración, será penado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de agosto de 2013
16 de agosto de 2013
Actos
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Actos conclusivos. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento referido en el #1 del artículo 362 -Código Orgánico Procesal Penal-, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes, dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo contemplado en el 358 Código Orgánico Procesal Penal.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Actos conclusivos. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento referido en el #1 del artículo 362 -Código Orgánico Procesal Penal-, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes, dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo contemplado en el 358 Código Orgánico Procesal Penal.
15 de agosto de 2013
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación de pasaportes y licencias. Será penado con prisión de quince (15) días a nueve (9) meses:
1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia.
2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral anterior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia en los mismos documentos.
3. El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios, pasaportes, o permisos de residencia, falsificados o alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación de pasaportes y licencias. Será penado con prisión de quince (15) días a nueve (9) meses:
1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia.
2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral anterior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia en los mismos documentos.
3. El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios, pasaportes, o permisos de residencia, falsificados o alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto.
Asimilación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Asimilación a funcionario público. Se asimilan a funcionarios públicos los individuos que han sido autorizados para afirmar actos a los cuales la ley atribuye autenticidad. Con el mismo fin se asimilan a los actos públicos los testamentos que han sido otorgados sólo ante testigos, las letras y libranzas de cambio, y todos los títulos de crédito al portador, o que sean transmisibles por endoso.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Asimilación a funcionario público. Se asimilan a funcionarios públicos los individuos que han sido autorizados para afirmar actos a los cuales la ley atribuye autenticidad. Con el mismo fin se asimilan a los actos públicos los testamentos que han sido otorgados sólo ante testigos, las letras y libranzas de cambio, y todos los títulos de crédito al portador, o que sean transmisibles por endoso.
14 de agosto de 2013
Incumplimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Incumplimiento. Cuando se compruebe el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o que se decretaron en la audiencia preliminar: el Juez de Instancia Municipal procederá de la siguiente manera:
1. Si la suspensión condicional del proceso, o el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste, en el lapso de sesenta días continuos, presente el correspondiente acto conclusivo.
2. Si el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la suspensión condicional del proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Incumplimiento. Cuando se compruebe el incumplimiento del acuerdo reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o que se decretaron en la audiencia preliminar: el Juez de Instancia Municipal procederá de la siguiente manera:
1. Si la suspensión condicional del proceso, o el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste, en el lapso de sesenta días continuos, presente el correspondiente acto conclusivo.
2. Si el acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la suspensión condicional del proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos.
13 de agosto de 2013
Supresión
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Supresión o destrucción de documentos. Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destruido un acto original, o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello puede resultar perjuicio para el público o para particulares, serás castigados con las penas respectivamente establecidas en los artículos 316, 319, 320 y 321 , según las distinciones que estos contienen.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Supresión o destrucción de documentos. Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destruido un acto original, o una copia que lo sustituya legalmente, si de ello puede resultar perjuicio para el público o para particulares, serás castigados con las penas respectivamente establecidas en los artículos 316, 319, 320 y 321 , según las distinciones que estos contienen.
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsificación como medio de prueba. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos establecidos en el Capítulo "De la falsedad en los actos y documentos", del artículo 316 al 322, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres (3) a doce (12) meses, si se trata de actos públicos; y con prisión de quince (15) a tres (3) meses, si se trata de un documento privado.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsificación como medio de prueba. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos establecidos en el Capítulo "De la falsedad en los actos y documentos", del artículo 316 al 322, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres (3) a doce (12) meses, si se trata de actos públicos; y con prisión de quince (15) a tres (3) meses, si se trata de un documento privado.
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