DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Actos conclusivos. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento referido en el #1 del artículo 362 -Código Orgánico Procesal Penal-, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes, dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo contemplado en el 358 Código Orgánico Procesal Penal.
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