DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Reglas para la incomparecencia. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes, podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.
En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el 310 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto sean aplicables.
En todo caso, el lapso para la celebración de la nueva audiencia preliminar, deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de diferimiento; salvo el supuesto de incomparecencia injustificada del imputado, cuya audiencia preliminar se hará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de agosto de 2013
19 de agosto de 2013
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación de registros especiales. El que obligado por ley a tener registros especiales sujetos a la inspección de los funcionarios de policía, o a darles noticias o informes relativos a sus propias operaciones industriales o profesionales, haya escrito o dejado escribir en los primeros o en los segundos, indicaciones o datos falsos, será castigado con arresto desde uno (1) hasta tres (3) meses, o multa de veinticinco (25) unidades tributarias a doscientos cincuenta (250) unidades tributarias.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación de registros especiales. El que obligado por ley a tener registros especiales sujetos a la inspección de los funcionarios de policía, o a darles noticias o informes relativos a sus propias operaciones industriales o profesionales, haya escrito o dejado escribir en los primeros o en los segundos, indicaciones o datos falsos, será castigado con arresto desde uno (1) hasta tres (3) meses, o multa de veinticinco (25) unidades tributarias a doscientos cincuenta (250) unidades tributarias.
18 de agosto de 2013
Audiencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días hábiles siguientes.
La víctima podrá presentar acusación particular propia dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de la notificación de la convocatoria , o adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Público hasta el mismo día de la audiencia oral.
Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal verificare la presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.
En los casos en que la víctima no hubiere delegado su representación en el Ministerio Público, la misma se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada por cualquiera de los medios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y así conste en autos.
Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere, la audiencia se realizará sin su presencia.
Corresponderá al Juez de Instancia Municipal realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el oportunidad establecida.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días hábiles siguientes.
La víctima podrá presentar acusación particular propia dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de la notificación de la convocatoria , o adherirse a la acusación del Fiscal del Ministerio Público hasta el mismo día de la audiencia oral.
Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal verificare la presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.
En los casos en que la víctima no hubiere delegado su representación en el Ministerio Público, la misma se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada por cualquiera de los medios contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal y así conste en autos.
Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere, la audiencia se realizará sin su presencia.
Corresponderá al Juez de Instancia Municipal realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el oportunidad establecida.
Archivo
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Archivo judicial. Si vencidos los lapsos para dictar el acto conclusivo, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Archivo judicial. Si vencidos los lapsos para dictar el acto conclusivo, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
17 de agosto de 2013
Falsedad
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsedad de registros. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia, se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido, o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.
Por funcionarios públicos. Agravantes. El funcionario público que, en ejercicio de ministerio, haya cometido alguno de los delitos previstos en el Título VI, Capítulo IV Código Penal, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración, será penado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsedad de registros. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia, se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido, o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.
Por funcionarios públicos. Agravantes. El funcionario público que, en ejercicio de ministerio, haya cometido alguno de los delitos previstos en el Título VI, Capítulo IV Código Penal, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración, será penado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.
16 de agosto de 2013
Actos
DERECHO PROCESAL PENAL
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Actos conclusivos. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento referido en el #1 del artículo 362 -Código Orgánico Procesal Penal-, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes, dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo contemplado en el 358 Código Orgánico Procesal Penal.
Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Actos conclusivos. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento referido en el #1 del artículo 362 -Código Orgánico Procesal Penal-, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes, dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo contemplado en el 358 Código Orgánico Procesal Penal.
15 de agosto de 2013
Falsificación
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación de pasaportes y licencias. Será penado con prisión de quince (15) días a nueve (9) meses:
1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia.
2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral anterior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia en los mismos documentos.
3. El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios, pasaportes, o permisos de residencia, falsificados o alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.
Falsificación de pasaportes y licencias. Será penado con prisión de quince (15) días a nueve (9) meses:
1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia.
2. El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral anterior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia en los mismos documentos.
3. El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios, pasaportes, o permisos de residencia, falsificados o alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto.
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