DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 415
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Plazo. El juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de octubre de 2013
Conversión
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 91
Conversión en arresto. Al culpable de uno o más hechos punibles que merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o multa, se le convertirán, éstas en la de arresto y se le aplicará sólo la pena del hecho más grave que la mereciere, pero con aumento de la tercera parte de la otra u otras penas de arresto en que hubiere incurrido, y de la tercera parte también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de arresto.
La conversión se hará computando un día de arresto por dos de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, y por quince unidades tributarias de multa.
Código Penal venezolano - 91
Conversión en arresto. Al culpable de uno o más hechos punibles que merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o multa, se le convertirán, éstas en la de arresto y se le aplicará sólo la pena del hecho más grave que la mereciere, pero con aumento de la tercera parte de la otra u otras penas de arresto en que hubiere incurrido, y de la tercera parte también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de arresto.
La conversión se hará computando un día de arresto por dos de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, y por quince unidades tributarias de multa.
22 de octubre de 2013
Criminalística XVIII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Sistemas de identificación
1. Antropometría. Mide y reseña las partes necesarias de un cuerpo humano, con objeto de identificar a personas vivas o muertas en apoyo de otras técnicas de identificación y para formular medias filiaciones.
2. Retrato hablado. Elabora la filiación descriptiva o reseña histórica de la fisonomía de una persona o sospechoso para reconstruir sus rasgos faciales o físicos por medio del dibujo manual especializado o la cibernética forense para identificarla.
3. Dactiloscopia. Estudia y compara las huellas dactilares que se producen con las yemas de los dedos de las manos, con el fin de identificar a personas vivas o muertas.
4. Fotografía. Imprime, revela, estudia y compara fotografías "problema" y "testigo", con el propósito de reconocer los caracteres físicos y fisonómicos, morfológicos, cromáticos y mesurativos de personas vivas o muertas, y establecer su correspondencia física o fisonómica; incluye las imágenes de videofilmación para efectos de identificación.
5. Reconstrucción facial. Estudia cráneos, elabora moldes y reconstruye las fisonomías por medio de la antropología forense, la escultura y el moldeado con arcilla, plastilina, silicones u otro material afín, así como por medio de la cibernética forense, con objeto de identificarlas.
6. Superposición radiofotográfica cráneo-cara. Estudia y elabora montajes o superposición de radiografías de cráneos "problema" con amplificaciones de fotografías "testigo" por medio de sistemas manuales convencionales o de la cibernética forense, con el objeto de establecer la probable correspondencia de características entre la tipología del cráneo y la fisonomía del retrato, para identificar a personas descarnadas, momificadas, putrefactas o quemadas.
7. Odontología legal o forense. Estudia las características de las piezas y arreglos dentales, elabora moldes y fórmulas dentarias para comparaciones, con objeto de identificar a personas descarnadas, putrefactas o quemadas.
8. Superposición de pabellones auriculares. Elabora y estudia montajes o superposiciones comparativas de la morfología o fórmula geométrica de pabellones auriculares "problema" contra "testigo", para identificar a personas vivas o muertas.
9. Queiloscopia. Estudia las huellas de los labios "problema" que se producen con cosméticos o alguna otra sustancia colorantes sobre diversas superficies o soportes y las compara con otras "testigo", con el propósito de identificar a la persona que las produjo.
10. Identikit. Aplica técnicas de superposición de placas transparentes o acetatos que contienen gran variedad de particularidades fisonómicas como cabello, frente, cejas, ojos, nariz, boca, mentón, Etc., con la finalidad de identificar a las personas o sospechosos.
11. Estomatología forense. Estudia todos los tejidos y órganos duros y blandos de la cavidad bucal para efectos de identificación. No tan sólo estudia todos los órganos dentarios, sino todos los indicios del aparato estomatognático para establecer sexo, edad, grupo racial, ocupación, nivel socioeconómico y lugar de origen.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 56, 57.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Sistemas de identificación
1. Antropometría. Mide y reseña las partes necesarias de un cuerpo humano, con objeto de identificar a personas vivas o muertas en apoyo de otras técnicas de identificación y para formular medias filiaciones.
2. Retrato hablado. Elabora la filiación descriptiva o reseña histórica de la fisonomía de una persona o sospechoso para reconstruir sus rasgos faciales o físicos por medio del dibujo manual especializado o la cibernética forense para identificarla.
3. Dactiloscopia. Estudia y compara las huellas dactilares que se producen con las yemas de los dedos de las manos, con el fin de identificar a personas vivas o muertas.
4. Fotografía. Imprime, revela, estudia y compara fotografías "problema" y "testigo", con el propósito de reconocer los caracteres físicos y fisonómicos, morfológicos, cromáticos y mesurativos de personas vivas o muertas, y establecer su correspondencia física o fisonómica; incluye las imágenes de videofilmación para efectos de identificación.
5. Reconstrucción facial. Estudia cráneos, elabora moldes y reconstruye las fisonomías por medio de la antropología forense, la escultura y el moldeado con arcilla, plastilina, silicones u otro material afín, así como por medio de la cibernética forense, con objeto de identificarlas.
6. Superposición radiofotográfica cráneo-cara. Estudia y elabora montajes o superposición de radiografías de cráneos "problema" con amplificaciones de fotografías "testigo" por medio de sistemas manuales convencionales o de la cibernética forense, con el objeto de establecer la probable correspondencia de características entre la tipología del cráneo y la fisonomía del retrato, para identificar a personas descarnadas, momificadas, putrefactas o quemadas.
7. Odontología legal o forense. Estudia las características de las piezas y arreglos dentales, elabora moldes y fórmulas dentarias para comparaciones, con objeto de identificar a personas descarnadas, putrefactas o quemadas.
8. Superposición de pabellones auriculares. Elabora y estudia montajes o superposiciones comparativas de la morfología o fórmula geométrica de pabellones auriculares "problema" contra "testigo", para identificar a personas vivas o muertas.
9. Queiloscopia. Estudia las huellas de los labios "problema" que se producen con cosméticos o alguna otra sustancia colorantes sobre diversas superficies o soportes y las compara con otras "testigo", con el propósito de identificar a la persona que las produjo.
10. Identikit. Aplica técnicas de superposición de placas transparentes o acetatos que contienen gran variedad de particularidades fisonómicas como cabello, frente, cejas, ojos, nariz, boca, mentón, Etc., con la finalidad de identificar a las personas o sospechosos.
11. Estomatología forense. Estudia todos los tejidos y órganos duros y blandos de la cavidad bucal para efectos de identificación. No tan sólo estudia todos los órganos dentarios, sino todos los indicios del aparato estomatognático para establecer sexo, edad, grupo racial, ocupación, nivel socioeconómico y lugar de origen.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 56, 57.
Requisitos
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 414
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Requisitos. La demanda civil deberá expresar:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante.
2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce algunos de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos.
3. Si el demandante, o el demandado, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado.
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada.
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 414
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Requisitos. La demanda civil deberá expresar:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante.
2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce algunos de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos.
3. Si el demandante, o el demandado, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado.
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada.
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Arresto
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 90
Arresto. Aumento de la pena. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave, pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Código Penal venezolano - 90
Arresto. Aumento de la pena. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave, pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
21 de octubre de 2013
Criminalística XVII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Criminalística general
Para entender la situación actual de la criminalística general ante las disciplinas científicas que la constituyen y las ciencias naturales que le dieron vida, es prudente considerar que la criminalística es el género y las disciplinas son su especie, y se fortalece en forma permanente de la química, física y biología, ciencias de las cuales nació la criminalística. También se auxilia de las artes y oficios más comunes con objeto de solucionar lo más técnicamente posible las interrogantes que surgen en las investigaciones criminales.
Disciplinas científicas que constituyen la criminalística en general. Desde su nacimiento y a través de los años, la criminalística y sus cultores aportaron técnicas y procedimientos para formar las disciplinas básicas que la ordenan y la constituyen de manera científica, dándole su importancia intelectual, enriqueciéndola con nuevos conocimientos y técnicas para realizar su práctica, primero en el lugar de los hechos o en los escenarios sujetos a investigación, y después en el laboratorio. Hablar de criminalística es hablar de todas las disciplinas que se mencionan a continuación, las cuales la han constituido en forma general:
1. Criminalística de campo.
2. Balística forense.
3. Documentoscopia.
4. Explosivos e incendios.
5. Fotografía forense.
6. Hechos de tránsito terrestre.
7. Sistemas de identificación.
8. Técnicas forense de laboratorio (química, física y biología).
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 51.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Criminalística general
Para entender la situación actual de la criminalística general ante las disciplinas científicas que la constituyen y las ciencias naturales que le dieron vida, es prudente considerar que la criminalística es el género y las disciplinas son su especie, y se fortalece en forma permanente de la química, física y biología, ciencias de las cuales nació la criminalística. También se auxilia de las artes y oficios más comunes con objeto de solucionar lo más técnicamente posible las interrogantes que surgen en las investigaciones criminales.
Disciplinas científicas que constituyen la criminalística en general. Desde su nacimiento y a través de los años, la criminalística y sus cultores aportaron técnicas y procedimientos para formar las disciplinas básicas que la ordenan y la constituyen de manera científica, dándole su importancia intelectual, enriqueciéndola con nuevos conocimientos y técnicas para realizar su práctica, primero en el lugar de los hechos o en los escenarios sujetos a investigación, y después en el laboratorio. Hablar de criminalística es hablar de todas las disciplinas que se mencionan a continuación, las cuales la han constituido en forma general:
1. Criminalística de campo.
2. Balística forense.
3. Documentoscopia.
4. Explosivos e incendios.
5. Fotografía forense.
6. Hechos de tránsito terrestre.
7. Sistemas de identificación.
8. Técnicas forense de laboratorio (química, física y biología).
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 51.
Procedencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 413
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 413
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
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