LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Simulación de Secuestro
Quien simule estar secuestrado o secuestrada con
el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios,
acciones, u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge,
concubino/a, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos, o
particulares, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
Acción: Simular
estar secuestrado. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), simular es: Representar algo,
fingiendo o imitando lo que no es.
Fuente: Ley
Contra el Secuestro y la
Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de abril de 2014
20 de abril de 2014
Art. 3
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo, retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Del Secuestro
Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.
Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo, retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Art. 2
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Disposiciones Generales
Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Disposiciones Generales
Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Art. 1
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y de sus bienes.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y de sus bienes.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
Art. 466
DERECHO PENAL
De la apropiación indebida
Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De la apropiación indebida
Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Art. 465
DERECHO PENAL
Instigación Fraudulenta a Emigrar
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Instigación Fraudulenta a Emigrar
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
19 de abril de 2014
Jus Cogens
JUS
COGENS
El
jus cogens o Derecho Imperativo
Internacional, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho
internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho
imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su
contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será
declarado como nulo. Con el jus cogens
se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo
social. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad
internacional. Se puede decir que el jus cogens es la encarnación jurídica de
la conciencia moral de la sociedad internacional.
El artículo 53 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados consagra lo siguiente:
53. Tratados que están en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus
cogens"). Es nulo todo tratado que,
en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una
norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
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